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Pleno 2 de febrero de 2015

Publicado por Ayuntamiento de Malagón

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGÓN, CELEBRADA EL 02 DE FEBRERO DE 2015 (Nº 1/2015).

 

En Malagón, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de esta localidad, el día 02 de Febrero de 2015, siendo las diecinueve horas y seis minutos, se reúnen tras haber sido convocados en forma y plazo reglamentarios, en sesión de carácter ordinario, los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan:

ASISTENTES:

ALCALDE-PRESIDENTE:         Don Adrián Fernández Herguido

CONCEJALES:                         Doña Alma María Navas Hervás

Doña Purificación Sobrino Delgado

Don Afrodísio Santos Santos

Doña Beatriz Gutiérrez Domínguez

Don Rubén Benítez Cívica

Don Luis Sobrino Pérez

Don José Félix Palomares Martin

Doña Isabel Tapiador Molero

Doña Montserrat Medina Sobrino

Don Santiago Domínguez Santofimia

SECRETARIA:                         Dª Noelia Izquierdo García

Tras comprobar la Secretaria que existe el quórum suficiente establecido por el artículo 90 del RD. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria (un tercio del número legal de miembros de la Corporación), el Sr. Presidente abre la sesión, de acuerdo con el siguiente Orden del Día preestablecido en la convocatoria:

 

 

 

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION  ANTERIOR Nº 09/2014 Y Nº 10/2014.

Visto los borradores de los Actas de las sesiones ordinaria y  celebrada por el pleno del ayuntamiento de fecha04 de Diciembre de 2014 y sesión celebrada el día 19 de Diciembre de 2014-

Se dejan las mencionadas actas sobre la mesa, por no haberse facilitado de manera correcta al Grupo Municipal Socialista

SEGUNDO.- APROBACION MODIFICACION ORDENANZA DE TRÁFICO

Vista la propuesta suscrita por la Alcaldía-Presidencia de fecha 23 de Enero de 2015, cuyo texto integro es el siguiente:

Por acuerdo del pleno de fecha 07 de Diciembre de 2011, se acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de Trafico adaptada a la Ley 28/2009.

Vista que con fecha 09 de mayo de 2014 entro en vigor la nueva ley de tráfico.

Vista la redacción realizada de la Ordenanza de Tráfico, cuyo tenor literal dice:

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO

TÍTULO PRELIMINAR: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Competencia. La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a  los municipios emateride ordenaciódetráfico  de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del gimen Local y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la versión dada por la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 2. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación en las vías del término municipal y obligarán a los titulares de las mismas y a sus usuarios. Se entenderá por usuario de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio la licencia municipal.

TÍTULO PRIMERO: DE LA CIRCULACIÓN URBANA

Capítulo I: Normas generales.

Artículo 4.

  1. Los usuarios de las vías están obligados a comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
  2. Sprohíbllevar abiertas las puertas del vehículoabrirlas antes dsu completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
  3. Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

Artículo 5

1.      La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ordenanza necesitará la previa licencia municipal y se regirápor lo dispuesto  en estnorma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la Autoridad municipal.

2.      En el caso de realización de obras en las vías, se deberá comunicar con anterioridad a su inicio al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la gestión y regulación del tráfico que, sin perjuicio de las facultades del órgano competente para la ejecución de las obras, dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico, teniendo en cuenta el calendario de restricciones a la circulación y las que se deriven de otras autorizaciones a la misma.

3.      No  podrán  circular  por  las  víaobjeto  de  esta  ordenanza  los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

4.      Se podrá restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.           

Artículo 6. Se prohíbarrojardepositar o  abandonar  sobrla vía objetos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

 

Artículo 7

El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías del casco urbano reguladas por la presente Ordenanza es de 40 Km/hora sin perjuicio de que la Autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferiores o superiores.

  1. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente, o temporal en su caso. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía.
  2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de los ciclos, vehículos de tracción animal, transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 8.

Los conductores de vehículos deberán ajustarse en el desarrollo de la conducción a las normas establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su Reglamento.

  1. Queda prohibido conducir todo tipo de vehículos utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores.
  2. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente.
  3. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
  4. Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.
  5. Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o las madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ello, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
  6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
  7. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico
  8. Se prohíbe el transporte de toda clase de residuos o de materias cuya naturaleza u olor puedan molestar o comprometer a la salubridad, si no se realiza en vehículos herméticamente cerrados e impermeables, y en horarios autorizados.

Capítulo II: De la señalización.

Artículo 9.

  1. Lseñalizaciódlas vías urbanas corresponde, con carácter exclusivo,  a  la Autoridad Municipal. La Alcaldía o el/la Concejal Delegado/a, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda.
  2.  Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan. A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

Artículo 10. No se podrá instalar en la vía ningún tipo de señalización sin la previa autorización municipal. La licencia determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.

Capítulo III: De la parada y estacionamiento.

Sección 1ª. De la parada.

Artículo 11. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momennea por necesidad de la circulación.

Artículo 12  

  1. La parada y estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la a, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
  2. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arrimando el coche a la acera de la derecha sen el sentido de la marcha, aunque en as de un solo sentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda. Los pasajeros tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
  3. En vías urbanas, se permitirá la parada o estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación.

Artículo 13. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde no se obstaculice la circulación ni tampoco se origine peligro para otros usuarios. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.

Artículo 14. Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que se determinen o se señalicen al respecto.

Artículo 15. Los autobuses únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad municipal.

Artículo 16. La Autoridad municipal podrá fijar paradas en los centros docentes que tengan servicio de transporte escolar, quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.

Artículo 17. Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a)      En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por discos o pintura.

b)      Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de vehículos o peatones.

c)      En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles en dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso y no haya espacio libre en una distancia de cuarenta metros.

d)      Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores de tráfico.

e)      Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de entrada y salida de vehículos y personas. Así como cuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos con el correspondiente vado.

f)       Zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos, sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

g)      A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación salvo que la parada se pueda realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculo o causar peligro para la circulación.

h)      En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los conductores a los que éstas vayan dirigidas.

i)        En la proximidad de curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro al que esté detenido.

j)        En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia.

k)      En los rebajes de la acera para el paso de personas de movilidad reducida.

l)        En los pasos o carriles reservados exclusivamente para el uso de ciclistas.

m)   En las vías públicas declaradas de atención preferente por bando de Alcaldía, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.

Sección 2ª. Del estacionamiento.

Artículo 18. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.

Artículo 19. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente la colocación del mismo situándolo lo más cerca posible del borde de la calzada, según el sentido de la marcha, evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal objeto los conductores tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia manifiesta. El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre.

Artículo 20. Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería.

Se denomina estacionamiento en fila, aquél en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera.

Sdenomina estacionamiento ebatería, aquéen que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.

Se denomina estacionamiento en semibatería, aquél en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.

Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma se tendrá que señalizar expresamente. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

Artículo 21. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres metros.

Artículo 22. Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio no superior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

Artículo 23. No se podrá estacionar en las vías públicas los remolques separados del vehículo a motor.

Artículo 24. La Autoridad Municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses, de no existir estación de autobuses.

Artículo 25. El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.

Artículo 26. La Autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de 50 metros cuadrados a partir de la zona reservada. Podrán hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo que esté realizando operaciones de carga y descarga mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo de 15 minutos, excepto casos justificados en que se ajustará el tiempo al estrictamente necesario.

Artículo 27

Las motocicletas o ciclomotores de dos ruedas no podrán ser estacionados, en aceras, andenes y paseos.

  1. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería ocupando una anchura máxima de un metro y medio.
  2. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de tal manera que no impida el acceso a los mismos ni obstaculice las maniobras de estacionamiento.

Artículo 28. Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a)      En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.

b)      Donde esté prohibida la parada.

c)      En un mismo lugar de la vía pública durante más de 48 horas consecutivas. A los efectos expresados sólo se computarán los días hábiles.

d)      En doble fila en cualquier supuesto.

e)      En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías.

f)       En las zonas reservadas para el estacionamiento de vehículo de servicio público, organismos oficiales, delegaciones diplomáticas y servicios de urgencia o policía.

g)      Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencias.

h)      Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de 3 metros.

i)        En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.

j)        Cuando se obstaculice la utilización normal del paso a inmuebles por vehículos o personas.

k)      Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas de movilidad reducida.

l)        En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

m)   En los vados, total o parcialmente.

n)      En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.

o)      En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.

p)      En los lugares autorizados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, cuando colocando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido.

q)      Delante de los lugares reservados para contenedores del servicio municipal de limpieza.

r)       Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

s)       En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida (Minusválidos).

TÍTULO SEGUNDO: DE LAS ACTIVIDADES EN VÍA PÚBLICA

Capítulo I: Carga y descarga.

Artículo 29. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías y vehículos comerciales, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

 

Artículo 30. La carga y descarga de mercancías se realizará:

a)      Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita.

b)      En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

Artículo 31. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva licencia para la ocupación de la vía pública, atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la presente ordenanza sobre realización y balizamiento de obras en vía pública.

Artículo 32. Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la vía pública.

Artículo 33. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.

Artículo 34. No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para carga y descarga, aquellos vehículos que no sean comerciales o de transporte de mercancías.

Artículo 35. Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación con carácter general, de 15 minutos. Excepcionalmente se podrá autorizar un período mayor de tiempo previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto.

Artículo 36. Para facilitar el control del tiempo máximo en la realización de cada operación de carga y descarga que se establezca en el artículo anterior, será obligatoria la exhibición de la hora de inicio de la operación, que se colocara en el parabrisas de tal forma que quede totalmente visible. Transcurrido el tiempo autorizado de 15 minutos, no podrá encontrarse estacionado en zona de carga y descarga ningún vehículo cerrado sin conductor, que no realice operaciones propias del aparcamiento. Se considerará, a todos los efectos, como no autorizado, pudiendo incluso ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que corresponda.

TÍTULO TERCERO: DE LAS LICENCIAS PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS)

Artículo 37. Está sujeto a la licencia municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos los bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realice el acceso.

Artículo 38. La licencia de entrada de vehículos será concedida por la Alcaldía o el Concejal Delegado correspondiente. La solicitud de licencia de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores o contratistas en el supuesto de obras.

Artículo 39. Señalización:

  1. Instalación en la puerta, fachada o construcción de un disco de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que será facilitado por el Excmo. Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondiente en las que constará el número de identificación otorgado por el Ayuntamiento.
  2. Quedará prohibido la instalación de señalización de vado que no se ajuste al modelo oficial, que será facilitado por el Ayuntamiento.
  3. No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada. En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir el correspondiente permiso de obra.
  4. En los casos en los que se necesite una franja amarilla de longitud correspondiente a la del ancho de la entrada pintada en el bordillo de enfrente para poder realizar correctamente la maniobra, se necesitará la correspondiente autorización municipal.
  5. Queda prohibido realizar señalización en la vía pública, sin la correspondiente autorización municipal.

Artículo 40. Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, será responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 41. El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la licencia con carácter temporal.

Artículo 42

Las licencias podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

a)      Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.

b)      Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

c)      Por no abonar el precio público anual correspondiente.

d)      Por carecer de la señalización adecuada.

e)      Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.

 

  1. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.

Artículo 43. Cuando se solicite la baja o anulación de la licencia de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los Servicios Municipales correspondientes. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los Servicios Municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

TÍTULO CUARTO: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Capítulo I: Inmovilización del vehículo.

Artículo 44. Medidas provisionales.

  1. El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar mediante acuerdo motivado, en cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador.
  2. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 45.

Artículo 45. Inmovilización del vehículo.

  1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

f) Se observa un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación de los instrumentos de control.

j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j). La inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

  1. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
  2. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continué circulando hasta el lugar designado.
  3. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de estos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán por cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.
  4. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Capítulo II: Retirada de vehículos de la vía pública y depósito.

Artículo 46

  1. La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehículos, cuando se encuentre en algunas de las siguientes circunstancias:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el dispositivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) En cualquier otro supuesto previsto en la Ley o en esta ordenanza.

  1. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
  2. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular.
  3. Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

Artículo 47. Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de peatones y conductores cuando se efectúe:

  1. En las curvas o cambios de rasantes.
  2. En las intersecciones de las calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad.
  3. En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación.
  4. De manera que sobresalga el vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos.
  5. Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento durante las horas de apertura de los mismos.
  6.  En plena calzada.
  7. En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
  8. En zonas del pavimento señalizadas con franjas blancas.

Artículo 48. Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar que perturba la circulación de peatones y vehículos en los siguientes casos:

  1. Cuando esté prohibida la parada.
  2. Cuando no permita el paso de otros vehículos.
  3. Cuando obstaculice la salida o acceso a un inmueble a través del vado.
  4. Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente estacionado.
  5. Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor.
  6. Cuando invada carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de los demás usuarios.
  7. Cuando se encuentre estacionado en los pasos de peatones y en los pasos para ciclistas o en sus proximidades.
  8. Cuando se encuentre estacionado en la acera, en islas peatonales y demás zonas reservadas a los peatones.

Artículo 49. El estacionamiento obstaculizara el funcionamiento de un servicio público cuando tenga lugar:

  1. En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público.
  2. En los carriles reservados a la circulación de vehículos de transporte público.
  3. En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.
  4. En las salidas reservadas a servicios de urgencia y seguridad.

Artículo 50. Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad.

Artículo 51. Tratamiento residual del vehículo:

  1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a)      Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b)      Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten placas de matrícula.

c)      Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro autorizado de tratamiento.

  1. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
  2. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control de tráfico, respectivamente en cada ámbito.

Artículo 52. Podrán, asimismo, ser retirados de la vía pública aquellos vehículos que ocupen o invadan zonas especialmente reservadas por la Autoridad municipal, de modo eventual o permanente, a la ocupación por otros usuarios o realización de determinadas actividades. Ello se producirá cuando tenga lugar:

1) En zona de carga y descarga.

2) En zona de paso de minusválidos.

3) En zona de aparcamiento especial para automóviles de minusválidos.

4) En zona de parada ambulancias.

5) En zonas de parada de bus.

6) En zonas de parada de vehículos oficiales.

Artículo 53.

1. La Autoridad municipal podrá retirar, aún cuando se encuentren correctamente estacionados, los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:

A) Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado y señalizado con antelación.

B) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública y esté señalizado con antelación.

C) En casos de emergencia.

2. El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios.

3. Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado.

Artículo 54. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el depósito municipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada.

Artículo 55. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado o cargado y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba y abona la tasa de grúa que corresponda. La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. Se entenderá iniciado el servicio cuando la grúa engancha al vehículo.

Artículo 56. Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la Autoridad municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al depósito municipal.

De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

Artículo 57. No serán devueltos a su propietario ninguno de los vehículos que hubieran sido objeto de recogida, mientras no se haya hecho efectivo el importe de las tasas correspondientes, cuyo pago, no excluye el de las sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de normas de circulación o policía urbana.

Artículo 58. La salida de toda clase de vehículos ingresados en el depósito, deberá ser autorizada por quien dispuso su ingreso o persona habilitada para ello, y únicamente podrán ser entregados a sus titulares o personas autorizadas, las cuales harán efectivo, en dicho momento el importe de la liquidación.

Capítulo III: De los excesos de ruido en vehículos a motor.

Artículo 59. Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener su motor en buenas condiciones de funcionamiento, así como la transmisión, carrocería y demás órganos del mismo que produzcan ruidos y vibraciones y especialmente el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o no con el motor en marcha, no exceda de los límites que establece la presente ordenanza.

Artículo 60.

  1. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor con el llamado “escape libre”, o con los silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados y/o con tubos resonadores.
  2. Igualmente, se prohíbe la circulación de dicha clase de vehículos cuando, por exceso de carga, produzcan ruidos superiores a los fijados por esta ordenanza.
  3. Del mismo modo, se prohíbe forzar las marchas de los vehículos a motor produciendo ruidos molestos, como aceleraciones innecesarias, forzar el motor en pendientes y actuaciones similares.

Artículo 61. Queda prohibido el uso de bocinas, o cualquier otra señal acústica, dentro del casco urbano, incluso en el supuesto de cualquier dificultad o imposibilidad de tránsito que se produzca en la calzada de las vías públicas. Sólo será justificable la utilización instantánea de avisadores acústicos en casos excepcionales de peligro inmediato que no pueda evitarse por otros sistemas, o bien cuando se trate de servicios públicos de urgencia (Policía contra incendios y Asistencia Sanitaria) o de servicios privados para el auxilio urgente de personal.

Artículo 62.

  1. Los límites máximos admisibles para los ruidos emitidos por los distintos vehículos a motor en circulación, no excederán en más de 5 dBA de los establecidos por los reglamentos números 41 y 51 anejos al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, para homologación de vehículos nuevos y Decretos que los desarrollan (B.O.E. 18-05-82 y 22-06-83) y por el Decreto de 25 de mayo de 1972, sobre homologación de vehículos en lo que se refiere al ruido y que vienen recogidos en la tabla del anexo III.
  2. En los casos en que se afecte notoriamente a la tranquilidad de la población, se podrán señalizar zonas o vías en las que algunas clases de vehículos a motor no puedan circular a determinadas horas de la noche.
  3. Se prohíbe producir ruidos innecesarios debidos al mal uso o conducción violenta del vehículo, aunque estén dentro de los límites máximos admisibles.
  4. Las medidas de ruido de los vehículos se realizarán con un sonómetro en perfecto estado de calibración, a 1,5 metros de la fuente emisora del ruido y a 1,2 metros del suelo. El micrófono será protegido del viento por pantallas de cubrimiento.

 

Artículo 63.

  1. A los efectos de comprobación de los ruidos emitidos por los vehículos a motor, los propietarios, titulares o usuarios de los mismos deberán facilitar las mediciones oportunas a los Técnicos correspondientes, las cuales se efectuarán conforme a las normas establecidas en el artículo 60 de esta ordenanza.
  2. Los Agentes de la Policía Local detendrán a todo vehículo que, a su juicio, rebase los límites sonoros autorizados y actuarán del siguiente modo:

a)      Practicarán en el acto de una inspección del vehículo que registre un nivel de evaluación superior al permitido y podrán proceder a la inmovilización inmediata del mismo, trasladándolo al parque o depósito municipal correspondiente.

b)      Una vez allí, estará a disposición del titular o propietario para que se persone con un mecánico autorizado, que, a su costa, pueda en dicho lugar practicar la reparación o acoplamiento anotados y si así fuese, pondrá aquél a disposición de su titular o propietario, que lo podrá retirar una vez firmada la oportuna acta de entrega.

c)      Si, transcurrido el plazo correspondiente, el vehículo no fuese reparado y, en su caso, retirado una vez efectuada la reparación o acoplamiento citados, se actuará con el vehículo conforme a lo que determina la legislación vigente.

  1. Independientemente de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Policía Local formulará la oportuna denuncia al propietario o usuario del vehículo que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la legislación sancionadora vigente, a fin de que se le pueda imponer al mismo la sanción que, en su caso, corresponda de las contempladas en el anexo I.

 

 

TÍTULO QUINTO: DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 64. Personas responsables.

  1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley 18/2009 y ordenanza municipal de tráfico recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

a)      El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida. Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 8.3 cuando se trate de conductores profesionales.

b)      Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con el de sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

c)      En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.

d)      En los supuestos en los que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis de la Ley 18/2009.

e)      En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 9 bis de la Ley 18/2009. La misma responsabilidad alcanzará a los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.

f)       El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.

g)      El titular o el arrendatario, en el supuesto en que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

  1. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo, por las infracciones tipificadas en la Ley 18/2009 y ordenanza municipal de tráfico.

TÍTULO QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 65. Será competencia de la Alcaldía-Presidencia y por su delegación del Concejal/a en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente ordenanza.

Artículo 66. Las denuncias de los Agentes de la Policía Local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todas la pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza que pudiera observar.

Artículo 67.

  1. Incoación.

a)      El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ordenanza, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

b)      No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

2.      Denuncias.

a)      Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

b)      En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

- La identificación del vehículo con el que se hubiese contenido la supuesta infracción.

-  La identidad del denunciado, si fuere conocida.

- Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

- El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

  1. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 18/2009:

a)      La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en la Ley y ordenanza municipal anexos I y II.

b)      El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.

c)      Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 80 de la Ley 18/2009.

d)      En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime conveniente. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.

e)      Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente de la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5 de la Ley 18/2009.

f)       El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efecto de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una dirección electrónica vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

  1. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción.
  2. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la entidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

  1. Notificación de la denuncia.

6.1.Las denuncias se notificarán en el acto denunciado.

6.2.No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a)      Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b)      Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c)      Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

d)      Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

Artículo 68. En las denuncias de carácter obligatorio, el agente denunciante extenderá la denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al presunto infractor, remitiendo otro ejemplar el órgano instructor del expediente y conservando el tercero en su poder.

El boletín de denuncia será firmado por el agente denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último suponga aceptación de los hechos que se le imputan.

En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior, el hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

Artículo 69. Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante el Agente de la Policía Local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos.

Cuando la denuncia se formulase ante los Agentes de la Policía Local, éstos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.

Artículo 70. Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobarán  el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación.

Artículo 71. Como norma general, las denuncias formuladas por los Agentes de la Policía Local, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que se refiere el artículo 67 de la presente ordenanza y el derecho que asiste al denunciado de formular, en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas en su defensa. Por razones justificadas, que deberán constar en el propio boletín de denuncia podrán notificarse las mismas con posterioridad.

Artículo 72. A efecto de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que expresamente hubieren indicado y, en su defecto, en el que figure en el correspondiente Registro de conductores e infractores y de propietarios de vehículos respectivamente. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto se cursarán al domicilio requerido en el párrafo anterior, con sujeción a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 73. Los expedientes sancionadores serán instruidos por los órganos competentes del Ayuntamiento, quienes dispondrán la notificación de las denuncias si no lo hubiera hecho el agente denunciante, concediendo un plazo de quince días al presunto infractor para que formule alegaciones y proponga las prácticas de las pruebas de las que intente valerse. De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que emita informe en el plazo de quince días, salvo que no se aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante.

Artículo 74. Cuando fuera preciso para la averiguación y calificación de los hechos, o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta.

Sólo podrán rechazarse, mediante resolución motivada, las pruebas propuestas por los interesados que resulten improcedentes. Si a petición del interesado deben practicarse pruebas que impliquen gastos que no deba soportar la Administración, ésta podría exigir el anticipo de los mismos a reserva de la liquidación definitiva que se llevará a efecto una vez practicada la prueba, uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los gastos efectuados.

Concluida la instrucción del expediente y formulada propuesta de resolución por el instructor, se dará traslado de la misma al interesado, quien, de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince y con vista del expediente si así lo desea, podrá alegar lo que estime pertinente y presentar los documentos que estime oportunos.

 

Artículo 75. La resolución del expediente deberá ser dictada en el plazo de un año contado desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica.

Si no hubiera recaído resolución sancionadora trascurrido un año desde la iniciación del procedimiento a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o se hubiera suspendido por las actuaciones judiciales a que se refiere el artículo 2 apartado 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 76. En el supuesto de que exista delegación de competencias, contra las resoluciones del Concejal/a Delegado/a, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 77. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine.

También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiere producido a causa del conocimiento de los hechos por la Jurisdicción Penal y cuando hubiere intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que se adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 78. Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente ordenanza serán sancionadas con multa, cuya cuantía figura en el cuadro del anexo I que se acompaña a este texto.

Artículo 79. Sobre el pago de las multas (excepto el servicio de grúa), se establece que el plazo para el pago del abono de una sanción con la reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el Agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, será de quince días desde la notificación.

Artículo 80. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias o de crédito, concertadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que sean definitivas en la vía administrativa voluntaria.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, siendo título ejecutivo suficiente la certificación de descubierto expedido por el órgano competente del Ayuntamiento.

ANEXO I

  • Usuarios:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

OMT

4

1

 

L

Comportarse de forma que entorpezca indebidamente la circulación.

48

OMT

4

2

 

L

Llevar abiertas las puertas del vehículo que implique riesgo.

48

OMT

4

3

 

L

Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homogalado.

48

 

  • Conductores:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

3

1

A

G

Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño propio o ajeno

200

RGC

3

1

B

MG

Conducir de forma temeraria: (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria)

500

RGC

3

1

C

G

Conducir de modo negligente (Detallar de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo que implica)

200

 

  • Obras y actividades prohibidas:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

OMT

5

1

 

MG

Realizar obras en la vía sin autorización y sin comunicación a la autoridad responsable o sin observar las instrucciones dadas por ésta.

500

OMT

5

2

 

G

Realizar instalaciones en la vía sin  previa autorización

200

OMT

5

3

 

L

Emitir ruidos en la vía rebasando los límites reglamentarios

60

OMT

5

2

 

L

Emitir gases en la vía, rebasando los límites reglamentarios

48

OMT

6

 

 

L

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la circulación

48

 

 

  • Señalización de obstáculos o peligros:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

5

1

 

L

No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado ( Deberá indicarse el obstáculo o peligro)

80

RGC

5

3

 

L

No señalizar de forma, eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (Indicar señalización empleada)

80

RGC

5

5

 

L

Incumplir las órdenes o instrucciones de los agentes en las actuaciones de emergencia en orden a producir la menor afección a tráfico.

80

RGC

5

6

 

L

Detener, parar o estacionar los vehículos destinados actuaciones de emergencia creando un nuevo peligro u obstáculo a la circulación ( Deberá especificarse el peligro u obstáculo.)

80

  • Prevención de incendios:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

6

1-

A

 

G

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios ( deberá detallarse el objeto arrojado)

200

RGC

6

1-

B

G

Arrojar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir accidentes de circulación (Deberá detallarse el peligro creado)

200

  • Transporte de personas:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

9

1

 

L

Transportar en el vehículo reseñado un número superior al de plazas autorizadas, sin superar el 50% más, excluido el conductor

80

RGC

9

3

 

G

Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor

200

 

 

 

 

  • Emplazamiento y acondicionamiento de las personas:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

10

1

 

L

Transportar personas en un vehículo en

emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas

80

RGC

10

2

 

L

 Viajar personas en un vehículo destinado a transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga

80

RGC

10

3

 

G

No llevar instalada la protección reglamentaria de la carga en el vehículo reseñado

200

 

  • Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

12

1

 

L

Circular dos personas o más en un ciclo construido par a una sola ( Se exceptúa cuando el conductor sea mayor de edad y el transportado  un menor de siete años y lo haga en un asiento adicional y homologado)

80

RGC

12

2

A

L

Circular con un pasajero ,en un  ciclomotor o motocicleta cuando no esté previsto en la licencia o permiso de circulación ( Excepto el ocupante del sidecar en las motocicletas que dispongan de él)

80

RGC

12

2

B

L

Circular con mayor de 12 años, en ciclomotor o motocicleta sin cumplir las condiciones reglamentarias (deberá indicarse las condiciones incumplidas)

80

RGC

12

3

A

G

Circular con mayor de 7 años, en ciclomotor o motocicleta sin cumplir las condiciones reglamentarias (deberá indicarse las condiciones incumplidas)

200

RGC

12

3

B

G

Circular con un menor de 7 años, en ciclomotor o motocicleta

200

RGC

12

4

A

L

Arrastrar las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores, ciclos y bicicletas un remolque o semirremolque superando el 50% de la masa en vacio del vehículo tractor

80

RGC

12

4

B

L

Arrastrar las motocicletas, vehículos de tres ruedas, los ciclomotores, ciclos y bicicletas un remolque o semirremolque, sin cumplir las condiciones reglamentarias ( deberá especificar las condiciones incumplidas)

80

  • Otras obligaciones del conductor:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

18

1

 A

L

Conducir un vehículo sin mantener su propia libertad de movimientos                 ( especificar circunstancias)

80

RGC

18

1

 B

L

Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión necesario ( especificar obstáculos de visión)

80

RGC

18

1

C

L

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción

80

RGC

18

1

D

L

Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o animales transportados

80

RGC

18

1

E

L

Conducir un vehículo mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros ( concretar hechos)

80

RGC

18

1

F

G

Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la circulación ( deberá especificarse el dispositivo utilizado)

200

RGC

18

2

A

G

Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido

200

RGC

18

2

B

G

Conducir utilizado manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo ( deberá especificarse el dispositivo utilizado)

200

OMT

8

1

 

G

Conducir usando cascos o auriculares conectados a aparato receptor o reproductor de sonido

200

OMT

8

1

 

G

Conducir un vehículo utilizando un teléfono móvil empleando las manos, cascos, auriculares o instrumento similar

200

OMT

8

2

 

G

Circular sin utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad

200

OMT

8

4

 

G

Circular sin utilizar los cascos de protección en vías urbanas, interurbanas y travesías los ocupantes de bicicletas y ciclos en general

200

OMT

8

5

 

G

Circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto, o como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con o sin sidecar, por cualquier clase de vía.

 

 

 

200

OMT

8

6

 

MG

Instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros u otros instrumentos para eludir o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como mecanismos de detección de radares o cinemómetro

 

6000

OMT

8

7

 

L

Hacer o emitir señales a otros conductores con la finalidad de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico

80

OMT

60

3

 

L

Forzar las marchas del vehículo a motor produciendo ruidos molestos, así como aceleraciones innecesarias

60

  • Visibilidad en el vehículo:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

19

1

A

G

Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados

200

RGC

19

1

B

G

Utilizar láminas adhesivas o cortinillas sin llevar dos espejos retrovisores exteriores

200

RGC

19

2

 

G

Utilizar vidrios tintados o coloreados no homologados

200

  • Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares (Baremo general):

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

20

1

A

MG

Conducir el vehículo o bicicleta reseñado con una tasa de alcohol superior a 0,25 hasta 0,50 mg en litro de aire espirado ( Se indicará los resultados de la primera y segunda prueba, tomando el valor más pequeño) ( aplicación de márgenes error)

500

RGC

20

1

B

MG

Conducir el vehículo o bicicleta reseñado con una tasa de alcohol superior a 0,50 miligramos en litro de aire espirado ( Se indicará los resultados de la primera y segunda prueba, tomando el valor más pequeño) ( aplicación de márgenes error)

500

RGC

27

1

A

MG

Conducir un vehículo bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

 

500

  • Supuestos especiales de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas:

 

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado a 3.500 Kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías especiales o de servicio de urgencia o transportes especiales y conductores de cualquier vehículo durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conductor, los baremos a aplicar serán los siguientes:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

20

2

A

MG

Conducir un vehículo un conductor profesional con una tasas suprior a 0,15 hasta 0,30 miligramos en litro de aire espirado ( Se indicará los resultados de la primera y segunda prueba, tomando el valor más pequeño) ( aplicación de márgenes error)

500

RGC

20

2

B

MG

Conducir un vehículo un conductor profesional con una tasas suprior a 0,30 miligramos en litro de aire espirado ( Se indicará los resultados de la primera y segunda prueba, tomando el valor más pequeño) ( aplicación de márgenes error)

500

RGC

20

3

A

MG

Conducir un vehículo un conductor novel con una tasa superior a 0,15 hasta 0,30 miligramos en litro de aire espirado ( Se indicará los resultados de la primera y segunda prueba, tomando el valor más pequeño) ( aplicación de márgenes error) Es conductor novel hasta los dos años siguientes a la obtención del permiso que le habilita la licencia sólo computa para los vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

 

 

500

RGC

20

3

B

MG

Conducir un vehículo un conductor novel con una tasa superior a 0,30 miligramos en litro de aire espirado ( Se indicará los resultados de la primera y segunda prueba, tomando el valor más pequeño) ( aplicación de márgenes error)

500

 

  • Sentido de la circulación:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

29

1

A

G

Circular por las vías de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada, para mantener la separación lateral suficiente.

200

RGC

29

1

B

G

Circular por la vías sin dejar libre la mitad de la calzada en cambio de rasante o curvas de visibilidad reducida

200

RGC

29

2

 

MG

Circular por la izquierda en vías de doble sentido de circulación en sentido contrario al establecido

500

 

  • Utilización del arcén:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

30

1

    -

G

 

Circular por el arcén no existiendo razones de emergencia

200

RGC

36

2

 

G

No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor de un vehículo obligado a utilizarlo ( vehículos de tracción animal, vehículos especiales de MMA > de 3.500 kg, vehículos de personas de movilidad reducida, vehículos de seguimiento de ciclistas) ( ciclos y ciclomotores en circunstancias excepcionales podrán circular en columnas de dos vehículos)

200

RGC

36

2

 

G

Adelantar el conductor de cualquiera de los vehículos obligados a circular por el arcén, excepto las bicicletas, cuando la maniobra exceda de 15 segundos o el recorrido supere los 200 metros. utilizarlo ( vehículos de tracción animal, vehículos especiales de MMA > de 3.500 kg, vehículos de personas de movilidad reducida, vehículo de seguimiento de ciclistas) ( exceptos ciclos)

 

 

 

200

 

  • Ordenación especial:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

37

1

A

MG

Circular por una vía contraviniendo la orden especial determinada por la Autoridad Competente, por razones de fluidez o seguridad del tráfico

 

 

500

RGC

37

1

B

G

Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de circulación ( especificar vulneración)

200

RGC

37

1

C

MG

Circular en sentido contrario a lo ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico

500

RGC

37

2

 

L

Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación a la circulación a determinados vehículos.

80

 

  • Refugios, isletas o dispositivos de guía:

 

Art.

Apar.

Opc

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

43

1

 

MG

Circular en sentido contrario al estipulado en la vía de doble sentido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de guía

500

RGC

43

2

A

MG

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado

500

RGC

43

2

B

MG

Circular por una glorieta en sentido contrario al estipulado

500

  • Moderación de velocidad:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

46

1

A

G

Circular sin moderar la velocidad o, sin detenerlo cuando lo exigen las circunstancias (indicarse las circunstancias distinguiendo si pudiere constituir circulación temeraria)

200

 

 

  • Velocidades prevalentes:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

52

2

 

G

No llevar visible señal de limitación de velocidad V-4, los vehículos obligados

200

 

  • Límites de velocidad:

OMT. CUADRO DE SANCIONES Y PUNTOS POR EXCESO DE VELOCIDAD

Límite

Art.

Apt.

Opc.

Inf.

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

Multa (euros)

Puntos

Exceso de velocidad

GRAVES

7

1

A

G

31

50

41

60

51

70

61

90

71

100

81

110

91

120

101

130

111

140

121

150

100

0

7

 

1

 

B

 

G

 

51

60

61

70

71

80

91

110

101

120

111

130

121

140

131

150

141

160

151

170

300

0

7

1

C

G

61

70

71

80

81

90

111

120

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

400

 

4

7

 

1

 

D

 

G

 

71

80

81

90

91

100

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

181

190

500

 

6

MUY GRAVES

7

1

E

MG

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

600

6

 

 

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

53

1

A

G

Reducir considerablemente la velocidad sin advertirlo previamente

200

RGC

53

1

B

G

Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen

200

RGC

54

1

A

G

Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede (con excepciones de conductores de bicicleta que circulen en grupo)

200

  • Competiciones:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

55

1

A

MG

Celebrar una prueba deportiva sin autorización

500

RGC

55

1

B

MG

Realizar una marcha ciclista u otro evento similar, sin autorización

500

RGC

55

1

C

MG

Celebrar marchas ciclitas, pruebas deportivas u otros eventos entre vehículos incumpliendo las condiciones de la autorización otorgada, no constitutiva de un riesgo o peligro que determinen su suspensión

500

RGC

55

2

A

MG

Entablar competición de velocidad entre vehículos en vía pública o de uso público, no acotada para ello por la autoridad competente

500

  • Normas generales de prioridad:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

56

2

A

G

No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente (la señalización podrá ser una orden del agente de la autoridad, señal semafórica, de ceda el paso, stop, o cualquier otra que establezca la prioridad) ( se utilizará este artículo cuando de la falta de observancia de la prioridad hubiere otros usuarios afectados)

200

RGC

57

1

 

G

No ceder el paso en una intersección a los vehículos que se aproximen por su derecha obligando al conductor a maniobrar o frenar bruscamente

200

RGC

57

1

A

G

No ceder el paso a los vehículo que circulen por una vía pavimentada

200

RGC

57

1

B

G

No ceder el paso a un vehículo que circula por raíles

200

RGC

57

1

C

G

Acceder a una glorieta sin ceder el paso a unos vehículos que circulan por la mísma.

200

 

 

  • Normas sobre pasos estrechos, intersecciones y tramos de gran pendiente:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

59

1

A

G

Penetrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide la circulación transversal

200

RGC

59

1

B

G

Penetrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide la circulación trasversal por el mismo de los peatones

200

RGC

59

1

C

G

Penetrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide la circulación por el mismo

200

RGC

59

2

 

G

No salir de una intersección regulada por semáforos obstaculizando la circulación, pudiendo hacerlo

200

RGC

60

1

 

G

No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto

200

RGC

60

2

 

G

Circular con el vehículo reseñado por sitio distinto al señalado al efecto a una vía donde se están realizando obras

200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Normas sobre conductores, peatones, ciclistas y animales:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

64

-

 

G

No respetar de los vehículos por parte de los peatones o animales, cuando cortan sus trayectorias

200

RGC

64

-A

 

G

No respetar la prioridad de los ciclistas en carril bici, paso para ciclistas o arcén.

200

RGC

64

-B

 

G

No respetar la prioridad a ciclistas por vehículos a motor que gire para entrar en otra vía

200

RGC

64

-C

 

G

No respetar la prioridad de los ciclistas que circulan en grupo y el primero ha entrado en el cruce o glorieta

200

RGC

64

-2

 

G

No respetar la prioridad de paso para ciclistas con riesgo para estos. ( Se trata de cualquiera de los anteriores casos con riesgo para los ciclistas)

200

RGC

65

1

1

G

No respetar el peatón la prioridad del vehículo  (Especificar la prioridad infringida)

200

RGC

65

1

2

G

No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos. ( especificar el riesgo)

200

RGC

65

1

 

G

No respetar la prioridad de paso de los peatones y zonas peatonales ( sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones)

200

RGC

65

3

A

G

No ceder el paso a peatones que suban o bajen del transporte colectivo entre el vehículo y la zona peatonal

200

RGC

65

3

B

G

Circular con un vehículo sin ceder el paso a una tropa en formación, fila escolar o comitiva organizada

200

RGC

65

3

B1

G

No respetar el paso de filas escolares

200

RGC

66

1

1

G

No respetar, el conductor de animales, la prioridad del paso del vehículo ( Especificar la prioridad infringida)

200

RGC

66

1

2

G

No respetar, el conductor del vehículo, la prioridad de paso de los animales ( Especificar la prioridad infringida)

200

 

·         Vehículos en servicio de emergencias:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

67

1

1

G

No respetar la prioridad de paso de los vehículos en servicio de urgencia

200

RGC

68

1

A

G

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, poniendo en peligro a los demás usuarios de la vía (deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y el peligro creado)

200

RGC

68

1

B

G

No respetar el conductor de un vehículo prioritario las ordenes y señales de los agentes ( especificar la orden)

200

RGC

68

2

A

G

Ciruclar un vehículo prioritario en servicio urgente, sin hacer uso de las señales reglamentarias

200

RGC

68

2

B

G

Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesarias bastando el uso aislado de una señal luminosa

200

RGC

69

-

A

G

No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencias, después de percibir las señales que anuncian su proximidad

200

RGC

69

-

B

G

No detenerse ante la manifiesta presencia del vehículo policial con la emisión de luces amarillas intermitente o destellantes

200

 

 

 

 

 

 

 

 

·         Vehículos y transportes especiales:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

71

2

A

G

No Utilizar la señal luminosa los vehículos obligados a ello

200

·         Incorporación de vehículos a la circulación:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

72

1

A

G

Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo,

200

 

·         Cambios de sentido:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

78

1

 A

G

Efectuar el cambio de sentido de la marcha en lugar inadecuado ( indicar las circunstancias concurrentes)

200

RGC

78

1

B

G

Efectuar el cambio de sentido de la marcha sin interceptar la vía el menor tiempo posible

200

RGC

78

1

C

G

Efectuar el cambio de sentido de la marcha sin advertir a otros usuarios dicha maniobra

200

RGC

78

1

D

G

Impedir continuar la marcha a los vehículos que circulan por detrás para efectuar un cambio de sentido de marcha pudiendo salir por su lado derecho

200

RGC

79

1

1A

G

Efectuar un cambio de sentido en lugar prohibido (Deberá concretarse la maniobra)

200

  • Marcha hacia atrás:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

80

1

A

G

Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra

200

RGC

80

1

B

MG

Circular en sentido contrario al estipulado marcha atrás en un tramo largo de la vía ( Aplicable en recorridos extensos que excedan los normales de marcha atrás no prohibida)

500

RGC

80

2

A

G

Circular hacia atrás en un recorrido superior a 15 metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria ( indicar maniobra irregular realizada)

200

RGC

80

2

B

G

Circular hacia atrás en un recorrido superior a 15 metros o hacerlo invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria  ( indicar maniobra realizada)

200

RGC

81

1

A

G

No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás

200

RGC

81

1

B

G

Efectuar la maniobra de marcha atrás cerciorarse de que no va a constituir peligro

200

RGC

81

1

C

G

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas.

200

 

  • Sentido del adelantamiento:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

82

1

 

G

Efectuar adelantamiento por la derecha. (Deben observarse las excepciones al adelantamiento por la derecha)

200

 

RGC

82

2

B

G

Adelantar por la derecha sin que el vehículo adelantado esté indicado su propósito de desplazamiento a la izquierda

200

  • Normas generales del adelantamiento:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

84

1

A

G

Efectuar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con las señales preceptivas con la suficiente antelación

200

RGC

84

1

B

G

Efectuar un adelantamiento con peligro para quienes circulan en sentido contrario obligándoles a maniobrar bruscamente

200

RGC

84

1

C

G

Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a los que circulan en sentido contrario

200

RGC

84

1

D

G

Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro.

200

RGC

84

2

A

G

Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro invadiendo para ello la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

200

RGC

84

3

A

G

Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantamiento

200

RGC

84

3

B

G

Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrarse a su derecha

200

 

 

 

 

 

 

 

  • Ejecución del adelantamiento:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

85

1

 A

G

Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado

200

RGC

85

1

B

G

Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad

200

RGC

85

2

A

G

No volver a su carril una vez iniciada la maniobra de adelantamiento al observar circunstancias que pudieran hacer difícil su finalización sin provocar riesgos ( indique las circunstancias)

200

RGC

85

2

B

G

No volver a su carril, tras finalizar la maniobra de adelantamiento, lo antes posibles, de modo no gradual o sin advertirlo ( Indicar el incumplimiento)

200

RGC

85

3

B

G

Volver a su carril, tras finalizar la maniobra de adelantamiento, sin advertirlo mediante la  señalización.

200

  • Vehículo adelantado:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

86

1

1 A

G

No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue de propósito de adelantar a su vehículo

200

RGC

86

2

1A

G

Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado

200

RGC

86

2

1B

G

Efectuar maniobras que impiden o dificultan el adelantamiento, cuando va a ser adelantado

200

RGC

86

2

2A

G

No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro

200

RGC

86

3

1A

G

No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro (indicar circunstancias concurrentes)

200

 

·         Prohibición del adelantamiento:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

87

1A

3

G

Adelantar en lugares de visibilidad insuficiente invadiendo el sentido contrario

200

RGC

87

1B

1

G

Adelantar en paso de peatones señalizado( no se aplicará si se hace a una velocidad que permita detenerse a tiempo evitando el atropello)

200

RGC

87

1B

3

G

Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades

200

RGC

87

1B

2

G

Adelantar en intersección con vías para ciclistas

200

·         Adelantamiento vehículos inmovilizados:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

88

1

A

G

Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas a las necesidades del tráfico, ocupando la parte  de la  calzada reservada al sentido contrario, en tramo en que está prohibido, ocasionando peligro

200

RGC

88

1

B

G

Rebasar a bicicletas, ciclos y ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal ocupando parte de la calzada reservada al sentido contrario, en el tramo en que el está prohibido adelantar ocasionando riesgo para ellos o para la circulación

200

 

  • Prohibición de paradas:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

OMT

12

1

 

L

Parar el vehículo en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho de la acera

 

OMT

12

2

 

L

Parar el vehículo sin cerciorarse que los pasajeros bajan por el lado correspondiente a la acera

30

OMT

13

1

2 A

L

Parar el vehículo en una calle urbanizada sin acera sin dejar una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima

48

OMT

15

1

 

G

Dejar o tomar viajeros en autobuses fuera de las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la autoridad municipal

200

OMT

16

1

 

G

Recoger o bajar alumnos en vehículos de transporte escolar fuera de las paradas autorizadas en el itinerario por la autoridad municipal

200

OMT

17

A

 

L

Parar el vehículo en lugar prohibido señalizado como tal

50

OMT

17

B

 

G

Parar el vehículo obstaculizando o perturbando gravemente la circulación de vehículos o peatones

200

OMT

17

C

 

L

Parar el vehículo en doble fila

48

OMT

17

D

 

L

Parar el vehículo sobre refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos catalizadores del tráfico

60

OMT

17

E

 

L

Parar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de entrada de vehículo y personas

60

OMT

17

E

 

L

Parar el vehículo obstaculizando un acceso de vehículos señalizado con el correspondiente vado

60

OMT

17

F

 

L

Parar el vehículo en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos

60

OMT

17

F

 

G

Parar el vehículo sobre la acera

200

OMT

17

F

 

G

Parar el vehículo sobre zona peatonal o paseo

200

OMT

17

F

 

G

Parar el vehículo sobre un paso de peatones

200

OMT

17

G

 

L

Parar el vehículo a menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación fuera de los casos permitidos reglamentariamente

60

OMT

17

H

 

L

Parar el vehículo en un lugar que impida la visión de las señales de tráfico a los demás conductores

70

OMT

17

I

 

G

Parar el vehículo en las proximidades de una curva o cambio de rasante con visibilidad insuficiente

200

OMT

17

J

 

L

Parar el vehículo en lugar señalizado para vehículos de servicio público

60

OMT

17

J

 

L

Parar el vehículo en lugar señalizado para vehículos de organismos oficiales

60

OMT

17

J

 

L

Parar el vehículo en lugar señalizado para vehículos de servicios de urgencia

60

OMT

17

K

 

G

Parar el vehículo en un rebaje de la acera para el paso de personas de movilidad reducida

200

OMT

17

L

 

L

Parar el vehículo en un paso o carril reservado exclusivamente para el uso de ciclistas

24

OMT

17

M

 

G

Parar el vehículo en vía pública declarada de atención preferente por la autoridad competente

200

  • Prohibiciones de estacionamiento:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

OMT

19

1

 

G

Estacionar obstaculizando gravemente la circulación

200

OMT

19

1

 

G

Estacionar constituyendo un riesgo para los demás usuarios

200

OMT

19

1

 

G

Estacionar el vehículo ausentándose del mismo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento

200

OMT

19

1

 

G

Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible

200

OMT

20

1

 

G

Estacionar el vehículo en batería o semi-batería, no existiendo señalización que lo permita

200

OMT

20

1

 

L

Estacionar el vehículo fuera del perímetro marcado en el pavimento para la colocación del mismo

60

OMT

23

1

 

L

Estacionar en la vía pública un remolque separado del vehículo a motor

60

OMT

26

1

 

G

Hacer uso de una zona de reserva de estacionamiento por obra para carga y descarga sin autorización municipal (Sólo aplicable a las edificaciones de nueva planta)

200

OMT

27

1

 

G

Estacionar una motocicleta o ciclomotor sobre la acera

200

OMT

27

1

 

G

Estacionar una motocicleta o ciclomotor sobre un andén

200

OMT

27

1

 

G

Estacionar una motocicleta o ciclomotor sobre un paseo

200

OMT

27

1

1

L

Estacionar una motocicleta o ciclomotor de una manera antirreglamentaria ocupando una anchura máxima de un metro y medio (Como norma general los vehículos de dos ruedas se estacionan en semibatería)

60

OMT

27

2

 

G

Estacionar una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos impidiendo el acceso a los mismos o las maniobras de estacionamiento

200

OMT

28

A

 

L

No obedecer una señal de prohibido estacionar

50

OMT

28

B

 

L

Estacionar donde este prohibida la parada

50

OMT

28

C

 

L

Estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de 48 horas consecutivas.

80

OMT

28

D

 

G

Estacionar en doble fila en cualquier supuesto

200

OMT

28

E

 

G

Estacionar en las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías

200

OMT

28

F

 

G

Estacionar en las zonas reservadas para el estacionamiento de vehículo de servicio público, organismos oficiales, delegaciones diplomáticas y servicios de urgencia o policía.

200

OMT

28

G

 

G

Estacionar delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos.

200

OMT

28

H

 

G

Estacionar ocupando la calzada en una anchura superior a 3 metros.

200

OMT

28

I

 

G

Estacionar en calles de doble sentido de circulación impidiendo el trafico rodado

200

OMT

28

J

 

L

Estacionar obstaculizando el paso a inmuebles por vehículos o personas

 

OMT

28

K

 

G

Estacionar obstaculizando los pasos rebajados para personas de movilidad reducida

200

OMT

28

L

 

L

Estacionar obstaculizando la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

80

OMT

28

M

 

L

Estacionar en los vados total o parcialmente

70

OMT

28

N

 

L

Estacionar en lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos

80

OMT

28

O

 

L

Estacionar en lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas

80

OMT

28

P

 

G

Estacionar en lugares autorizados para personal municipal siempre que haya distintivo que lo prohíba

200

OMT

28

Q

 

L

Estacionar delante de contenedores

80

OMT

28

R

 

G

Estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones

200

OMT

28

S

 

G

Estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida

200

  • Carga y descarga:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

OMT

29

1

 

L

Colocar en la vía pública mercancía, objeto o cosa procedente de una carga y descarga sin estar autorizado

80

OMT

30

B

 

L

Realizar operaciones de carga y descarga

en zona no habilitada y fuera de horario establecido

80

OMT

32

1

 

L

No dejar limpia la vía pública tras realizar operaciones de carga y descarga o no evitar ruidos innecesarios

80

OMT

33

1

 

L

Cargar o descargar mercancía por el lado del vehículo más alejado de la acera

80

OMT

33

1

 

G

Cargar o descargar mercancía dificultando la circulación de peatones o vehículos

200

OMT

34

1

 

L

Estacionar en zona habilitada para carga y descarga, vehículos que no sean comerciales o de transporte de mercancías

80

OMT

35

1

1 A

L

Estacionar en zona señalizada para carga y descarga, sobrepasando el tiempo máximo permitido sin autorización de 15 minutos

80

  • Normas de alumbrado:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

98

1

A

G

Circular con el vehículo reseñado, entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del mismo.

200

RGC

99

1

1 A

G

Circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad (Deberá concretarse la infracción. No aplicable a destellos no reglamentarios, ni a carencia de luz de placa de matrícula, ni a utilización inadecuada del alumbrado antiniebla)

200

RGC

101

1

3C

G

Circular con el vehículo reseñado por una vía suficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance entre el ocaso y la salida del sol

200

RGC

101

3

1A

G

Circular con el alumbrado de corto alcance o de cruce produciéndose deslumbramiento.

200

RGC

103

1

A

G

No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización del alumbrado

200

RGC

103

1

B

G

No llevar iluminada las placas o distintivos de los que reglamentariamente hayan de estar dotados siendo obligatoria la utilización de alumbrado

200

RGC

104

1

2A

G

Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado reglamentario

200

OMT

4

3

 

L

Conducir una bicicleta sin alumbrado en los casos que es obligatorio, o sin llevar colocada ninguna prenda reflectante homologados

36

 

  • Deslumbramiento:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

100

4

1A

G

Utilizar la luz de largo alcance o carretera o corto alcance, en forma de destellos para fines distintos a los previstos reglamentariamente.

200

 

  • Supuestos especiales de alumbrado:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

106

2

A

G

No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad (Indicar condiciones existentes)

200

RGC

106

2

B

L

Utilizar la luz delantera de niebla sin existir causa que lo justifique

80

RGC

106

2

C

L

Utilizar la luz posterior de niebla sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables.

80

 

 

  • Advertencias de los conductores:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

109

1

B

L

Mantener la señal óptica en un desplazamiento lateral, después de finalizada la maniobra

100

RGC

109

2

C2

G

No utilizar la señal de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad

200

RGC

109

2

C3

G

No señalizar con el indicador luminoso de dirección correspondiente la intención de realizar una parada o estacionamiento

200

RGC

110

1

 

L

Usar las señales acústicas de manera inmotivada o exagerada

80

RGC

113

1

 

G

No advertir la presencia del vehículo destinado a obras o agrícola con la señal luminosa V2 o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo

200

 

  • Puertas:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

OMT

4

2

 

L

Llevar abiertas las puertas del vehículo

30

OMT

4

2

 

L

Abrir las puertas antes de la completa inmovilización del vehículo

30

OMT

4

2

 

L

Abrir las puertas o apearse del vehículo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios

 

60

 

  • Cinturones de seguridad:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

117

1

1A

G

No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad u otro sistema de retención homologado estando obligado a ello

200

RGC

117

1

1B

G

No utilizar un pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con altura superior a 135 cm, el cinturón de seguridad estando obligado a ello (se  aplicará al resto de los ocupantes del vehículo)

200

RGC

117

2

A1

G

Circular un menor de 12 años y de menos de 135 cm. de altura en el asiento delantero, sin utilizar ningún dispositivo de sujeción homologado distinto del cinturón de seguridad

200

RGC

117

2

B1

G

Circular en el asiento trasero del vehículo con un pasajero que no alcanza los 135 cm., sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, y debidamente abrochado.

200

RGC

117

2

B2

G

Circular en los asientos traseros del vehículo con un pasajero con altura comprendida entre 135 y 150 cm sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso o el cinturón de seguridad

200

RGC

117

2

C

G

Colocar en el vehículo un dispositivo de retención infantil orientado hacia atrás, encontrándose activado el airbag frontal.

200

RGC

117

3

 

G

Circular un pasajero mayor de tres años y menos de 135 cm de altura, sin que utilice el cinturón de seguridad o un dispositivo adaptado a su talla y peso, cuando el vehículo tenga más de nueve plazas ncluido el conductor

 200

RGC

117

4

A1

G

Circular un menor de 3 años en un turismo, que carece de dispositivos de seguridad adaptados a su talla y peso

200

 

  • Casco y otros elementos de circulación:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

118

1

A1

G

No utilizar el conductor el casco de protección homologado o no usarlo adecuadamente

200

RGC

118

1

B2

G

No utilizar el casco de protección homologado o no usarlo adecuadamente el acompañante (se denunciará al conductor haciéndose constar los datos del acompañante)

200

  • Tiempos de conducción y descansos:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

120

1

A

MG

Conducir el vehículo reseñado con un exceso de más del 50% en los tiempos de conducción establecidos en la legislación de transporte terrestre (No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafos)

 

500

RGC

120

1

B

MG

Conducir el vehículo reseñado  con una minoración de las del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación  de transporte terrestre (No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafos)

 

500

 

  • Circulación por zonas peatonales:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

121

1

 

L

Transitar un peatón por la calzada existiendo acerado o zona habilitada

80

RGC

121

5

 

G

Circular con el vehículo por acera o zona peatonal

200

 

  • Norma especial circulación de animales:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

127

2

 

L

Dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones cuando exista posibilidad de que estos la invandan ( deberá indicarse de que animal se trata)

80

 

  • Obligación de auxilio:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

129

2

B3

G

Estar implicado en un accidente de tráfico y no facilitar su identidad a la autoridad o sus agentes

200

 

  • Inmovilización del vehículo:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

130

1

A

L

No señalizar eficazmente el vehículo o la carga que por accidente, obstaculice la vía

80

RGC

130

2

B

L

No tomar las medidas oportunas para la retirada, en el menor tiempo posible del vehículo o la carga, que por avería haya quedado obstaculizando la vía

80

RGC

130

5

 

L

Remolcar un vehículo averiado por otro no destinado a ese fin ( no aplicable en situaciones excepcionales y hasta el lugar más próximo)

80

 

  • Señales de los agentes:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

143

2

A

G

No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación (deberá describirse sucintamente la señal desobedecida)

 

200

 

  • Señales de balizamiento:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

144

2

A

G

No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento (deberá indicarse el tipo de señal no respetada)

200

 

  • Señales de restricción de paso:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

154

-

 

L

No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida)

80

 

 

  • Marcas blancas longitudinales:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

167

-

A

G

No respetar una marca longitudinal continua             ( Deberá indicarse la marca)

200

 

  • Marcas blancas transversales:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

168

-

A

L

No respetar una marca vial transversal continua ( deberá indicarse la marca)

80

 

  • Marcas horizontales de circulación:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

169

B

 

G

No detenerse en el lugar prescrito por la señal horizontal de STOP sobre la calzada

200

RGC

169

D

 

G

No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles que imponen una dirección a seguir

200

 

  • Otras marcas e inscripciones de color blanco:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

RGC

170

C

1

G

Circular por un carril o zona de la vía reservada para determinados vehículos señalizada como tal

200

RGC

170

4

G

L

Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcado por una línea continua, sin causa que lo justifique

80

  • Señalización:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

OMT

9

2

 

L

No obedecer señal de obligación

50

OMT

9

2

 

L

No obedecer señal de prohibición

50

 

  • Instalación de señalización:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

OMT

10

1

 

G

Instalar en la vía señalización sin autorización

200

OMT

10

1

 

G

Utilizar señales en las vías objeto de la Ley, que incumplen las especificaciones reglamentarias.

200

 

  • Retirada, sustitución y alteración de señales:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

OMT

9

1

 

G

Retirar señalización de la vía sin autorización

200

OMT

9

1

 

G

Modificar señalización de la vía sin autorización

200

RGC

142

B

2

G

Colocar sobre las señales de carácter permanente u ocasional, marcas,  placas, carteles, u otros objetos que induzcan a confusión, reduzcan su visibilidad o su  eficacia, deslumbren o distraigan la atención de los usuarios de las vías

3000

OMT

39

2

1 A

L

Instalar en la puerta, fachada o construcción, un disco de prohibición de estacionamiento no ajustado al modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento

60

OMT

39

4

2 A

L

Realizar señalización horizontal (pintar bordillo o calzada) en la vía pública sin autorización del Ayuntamiento)

60

 

  • Personas responsables:

 

Art.

Apar.

Opc.

Inf.

Hecho denunciado

Euros

LSV

72

3

1

MG

No identificar al conductor responsable de la infracción, el titular del vehículo debidamente requerido para ello

500

 

 

Art.

Apar.

Opc.

Hecho denunciado

Euros

OMT

55

1

L

Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo, no se pueda consumar este por la presencia del propietario.

50

OMT

55

1

L

Cuando se realice el servicio completo

80

  •  Retirada y traslado de vehículos al depósito:

 

  • Inmovilización de vehículos:

 

Art.

Apar.

Opc.

Hecho denunciado

Euros

OMT

45

4

-

Por cada vehículo inmovilizado

50

 

  • Depósito de vehículos a partir de 24 horas:

 

Art.

Apar.

Opc.

Hecho denunciado

Euros

OMT

54

1

 

Por depósito de vehículos al día

10/dia

ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía adminis­trativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

 

Puntos

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida

6

Valores mg./l. aire respirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg./l.

6

Valores mg./l. aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg./l.)

4

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carrera o competiciones no autorizados

6

5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radas

6

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la maniobra en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre

6

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

6

8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello

4

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculización la libre circulación

4

10.  Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida

4

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

4

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

4

13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente

3

14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

4

15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación

4

16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede

4

17. conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores y cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado

 

 

3

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

3

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del anexo I del cuadro de sanciones de la ordenanza de tráfico.

La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.

El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titu­lar el conductor.

 

ANEXO III

1. Tractores Agrícolas

 

1.1. Potencia hasta 200 CV (D/N)

91 dba

1.2. Con potencias de más de 200 CV (D/N)

91 dBA

2. Ciclomotores y vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50 cm3

 

2.1. De dos ruedas

82 dBA

2.2. De tres ruedas

84 dBA

3. Motocicletas

 

3.1. Cilindrada superior a 50 cm3 hasta 80 cm3

80 dBA

3.2. Cilindrada superior a 80 cm3 hasta 125 cm3

82 dBA

3.3. Cilindrada superior a 125 cm3 hasta 350 cm3

85 dBA

3.4. Cilindrada superior a 350 cm3 hasta 500 cm3

87 dBA

3.5. Cilindrada superior a 500 cm3

88 dBA

4. Vehículos de 3 ruedas

 

4.1. Motocarros de más 50 cc.

87 dBA

5. Vehículos 4 ruedas

 

5.1. Vehículos destinados al transporte de personas que tengan hasta 9 plazas, incluidas la del conductor

82 dBA

5.2. Vehículos destinados al transporte de personas que tengan hasta 9 plazas, incluidas la del conductor, con un peso máximo autorizado inferior a 3,5 Tm.

83 dBA

5.3. Vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo inferior a  3,5 Tm.

88 dBA

5.4. Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluidas la del conductor, con un peso máximo autorizado superior a 3,5 Tm. y hasta 5 Tm.

84 dBA

5.5. Vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo autorizado superior a 3,5 Tm. y hasta 12 Tm.

88 dBA

5.6. Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluidas la del conductor, con un peso máximo autorizado superior a 5 Tm.

87 dBA

 

 

ANEXO IV

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tráfico del Ayuntamiento de Malagón (Ordenanza de tráfico anterior).

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez se efectué la publicación del texto íntegro de la misma en Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 

En atención a lo expuesto, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- Modificar la Ordenanza Municipal de Trafico para adaptarla a la Ley 6/2014, de 07 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 02 de marzo.

El Pleno Corporativo, por unanimidad de los asistentes, con el voto favorable de los Concejales del Grupo Popular y el voto de los Concejales del Grupo Socialista, acuerdan dar aprobación a la mencionada acta, procediendo su definitiva trascripción reglamentaria conforme a lo dispuesto en el art. 199 del R.D. 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

TERCERO.- PROPUESTA IMPOSICION DE MEDALLAS A POLICIAS LOCALES.               

Vista la propuesta suscrita por la Alcaldía-Presidencia de fecha 20 de Enero de 2015, cuyo texto integro es el siguiente:

“   Según Anexo de la Policial Ocal aprobado mediante decreto de Alcaldía de fecha 11 de Noviembre de 2013, por el que se aprueba las condiciones de trabajo de la Policía Local, que forma parte del Acuerdo Marco para el personal Funcionario del Ayuntamiento de Malagón, aprobado por el Pleno Corporativo en fecha de 11 de Octubre de 2013, según su Disposición Adicional Primera, en su artículo 26 al 29 se regula los premios y recompensas a los miembros de la Policía Local.

En el articulo 28 punto 5 se establece la medalla por los Servicios a la constancia que tiene por objeto premiar la dilatada permanencia ininterrumpida en la Policía Local del Ayuntamiento de Malagón, no teniendo nota desfavorable en su expediente personal o no hayan sido c0ondenados judicialmente en sentencia firme sancionada con separación del servicio, siendo de segunda categoría la permanencia de al menos 25 años y de la primera categoría a la permanencia de al menos de 35 años.

Visto lo expuesto anteriormente, D, Luis Manuel Sánchez del Álamo, como Oficial Jefe de la Policía Local de Malagón, tengo el honor de proponer a los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Malagón que se relacionan:

Medalla a la Constancia Policial de segunda clase, categoría Plata, por haber acreditado 25 años de servicio, para que se instruya el expediente preceptivo efectuado a tal efecto según lo establecido:

JOSE VICTORINO BUSTOS ALVAREZ.- POLICIA LOCAL 214-11

Medalla a la Constancia Policial de primera clase, categoría Oro, por haber acreditado 35 años de servicio, para que se instruya el expediente preceptivo efectuado a tal efecto según lo establecido:

DOMINGO CAÑADILLAS LINARES.- POLICIA LOCAL 214-06

En atención a lo expuesto, propongo al Pleno de la corporación la adopción del siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- La Imposición de las medallas que a continuación se especifica:

-          Medalla a la Constancia Policial de Segunda Clase, categoría Plata, por haber acreditado 25 años de servicio a D. José Victorino Bustos Álvarez.

-          Medalla a la Constancia Policial de primera Clase, categoría Oro, por haber acreditado 35 años de servicio a D. domingo Cañadillas Linares.

 

El Pleno Corporativo, por unanimidad de los asistentes, con el voto favorable de los Concejales del Grupo Popular y de los Concejales del Grupo Socialista, acuerdan dar aprobación a la mencionada acta, procediendo su definitiva trascripción reglamentaria conforme a lo dispuesto en el art. 199 del R.D. 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

CUARTO.- COMPOSICION MIEMBROS CONSEJO LOCAL  JUVENTUD

Vista la propuesta suscrita por la Alcaldía-Presidencia de fecha 22 de Enero de 2015, cuyo texto integro es el siguiente:

“   Tras la Aprobación  de los Estatutos del consejo Local de Juventud en Pleno y vista la necesidad de que dicho órgano de asesoramiento comience a trabajar, desde esta Concejalía se quiere proponer una serie de candidatos previa valoración de sus cualidades y barajada su posible aportación a dicho órgano para una menor funcionamiento de esta concejalía.

-          Presidente: Beatriz Gutiérrez Domínguez, por ser concejal encargado del área de Juventud e Infancia

-          Vicepresidente: Purificación Sobrino Delgado, por ser el Concejal encargado de coordinar el área de juventud, cultura, festivos y cultura.

-          Secretario: Ricardo Imedio López, por ser el Técnico en Juventud.

 

-          Vocales:

 

1Concejal del Grupo Municipal Socialista

            D, Montserrat Medina Sobrino

 

3 Jóvenes de la Localidad designados por comisión:

Mº José Monteagudo Toribio

Christian Rodríguez Rey Duran

Sara Domínguez Pérez

Son tres jóvenes de la localidad que se relacionan en un ambiente social diferente y con cualidades muy aptas para la aportación de ideas.

3 representantes del voluntariado de Juventud:

               Laura Domínguez Pérez

Sara Casero Hernández

Miriam Dorado Medina

Son tres jóvenes de la localidad que se relacionan en un ambiente social diferente, colaboran en todas las actividades juveniles e infantiles en las que los necesitamos, siempre aportando ideas y ayudando en el buen funcionamiento de la actividad o trabajo encomendado.”

Sometido el asunto a votación, el PLENO DEL AYUNTAMIENTO, en votación ordinaria y por unanimidad del número legal de miembros de la Corporación (con el voto favorable de los Concejales del Grupo popular y el voto favorable de los Concejales del Grupo Socialista) se aprueba la transcrita propuesta de la Alcaldía, en todo su contenido y sin enmienda alguna.

QUINTO.- DACION DE CUENTAS DE DECRETOS DE ALCALDIA

Se dan cuenta de los Decretos de Alcaldía desde el último Pleno.

SEXTO.- CUESTIONES DE URGENCIA

Sometida la urgencia a votación, el PLENO DEL AYUNTAMIENTO, en votación ordinaria y por unanimidad del número legal de miembros de la Corporación (con el voto favorable de los Concejales del Grupo popular y de los Concejales del Grupo Socialista) se aprueba la urgencia del siguiente punto:

Vista la propuesta suscrita por la Alcaldía-Presidencia de fecha 26 de Noviembre de 2014, cuyo texto integro es el siguiente:

Sometido el asunto a votación, el PLENO DEL AYUNTAMIENTO, en votación ordinaria y por unanimidad del número legal de miembros de la Corporación (con el voto favorable de los Concejales del Grupo popular y de los Concejales del Grupo Socialista) se aprueba la transcrita propuesta de la Alcaldía, en todo su contenido y sin enmienda alguna.

 

 

 

SEPTIMO.- INFORMES DE ALCALDIA

7.1 Seguimiento del Plan de Ajuste.

INFORME AL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE  AL 4º TRIMESTRE DE 2014 EN CUMPLIMIENTO DE LA LO 2/2012, de 27 de abril DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA y OHAP/2105/2012, de 1 de octubre.

Se da conocimiento al Pleno de la corporación, del cumplimiento por parte del Ayuntamiento en la exigencia de suministrar información sobre el seguimiento del Plan de Ajuste  referente al 4º trimestre de 2014 al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en cumplimiento de la Ley 02/2012 de 27 de Abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Orden HAP/2105/2012, de 1 de Octubre por lo que se detallan las obligaciones de suministro de información previstas en la ley con el siguiente detalle:

·         Informe trimestral de seguimiento de ingresos.

·         Informe trimestral de seguimiento de gastos.

·         Informe trimestral de seguimiento de magnitudes y endeudamiento.

·         Informe de seguimiento de remanente

·         Avales públicos recibidos

·         Operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

·         Informe trimestral de seguimiento de deuda comercial

·         Operaciones con derivados y otro pasivo contingente

·         Finalización del plan de ajuste debido a la refinanciación del art.3 del RDL 8/2004, de 4 de julio.

Obligación cumplida con fecha 30 de Enero de 2015.

 

 

 

7.2 Ejecución Trimestral 4º Trimestre 2014

EXPEDIENTE DE INTERVENCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA LEY 2/2012 LOEPSF, DESARROLLADA POR LA ORDEN HAP/2105/2012.

I.     Normativa aplicable

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

·         Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDL 2/2004).

·         RDL 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988.

·         Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 

  • Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre,  por el  que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

II.   Antecedentes de hecho

Resultando que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en adelante LOEPSF, regula el principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas, y para ello resulta clave  la rendición de cuentas y el control de la gestión pública para contribuir  a generar confianza en correcto funcionamiento del sector público.

La importancia de este principio ha llevado al legislador a establecer en el artículo 6 de la LOEPSF, la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, y de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizar la coherencia de las normas y  procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de los datos.

Considerando que  el desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo de LOEPSF, lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y en concreto, sobre las obligaciones trimestrales de suministro de información, se ha recogido en su artículo 16.

 

Los artículos 14 y 16 de la Orden, sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, han  entrado  en vigor el 1 de enero de 2013, de conformidad con  la disposición transitoria única de la  Orden.

Resultando que el artículo 4 de la Orden HAP 2105/2012, impone la centralización del cumplimiento de la  obligación de remisión y recepción de información “En las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones.”

 

Por todos los hechos y fundamentos de derecho descrito se emite el siguiente;

III.  INFORME

 

PRIMERO.- Cumplimiento de la obligación de remisión de información

De conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Ley 2/2012, LOEPSF,  y el desarrollo del mismo realizado por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y en concreto con el contenido de los artículos 4 y 16 de la misma, esta interventora ha cumplido con su obligación de remisión de suministro de la información trimestral correspondiente al 2º trimestre de 2014, en tiempo y forma, el pasado 30/10/2014. Habiéndose volcado la totalidad de la  información requerida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la plataforma telemática habilitada en la “Oficina Virtual de las Entidades Locales”,  https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/Trimestrales/, se adjunta justificante de la remisión en anexo nº1 al presente informe.

 

SEGUNDO.- Justificación del informe y de su conocimiento por el Pleno.

Para suministrar la  información requerida, correspondiente al 3er trimestre de 2014, y a pesar de que la normativa,  no exige de manera específica la elaboración de un informe ni su posterior tratamiento, esta intervención considera necesario la elaboración del presente informe,  que resume la información volcada, los principales criterios de estimación seguidos,  y que recoge las conclusiones respecto a las previsiones de cumplimiento o  de incumplimiento al cierre del ejercicio presupuestario de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

Hay que destacar que la propia plataforma telemática habilitada para el volcado de la información,  recoge en el apartado 4 “Cierre del informe de evaluación y firma”, la necesidad de dar traslado al pleno de la Corporación del resultado del informe de evaluación. El capítulo IV de la LOEPSF regula las medidas preventivas, correctivas y coercitivas que el Gobierno, a propuesta del Ministerio podría, imponer a las entidades locales, cuando se apreciase un riesgo de incumplimiento de los  objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto al cierre del ejercicio, y las limitaciones presupuestarias futuras que ello generaría.

Por otro lado, abundando en la necesidad de dar cuenta al Pleno,  el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, que desarrollaba la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, establecía en su artículo 16.2 la obligatoriedad de emitir informe de intervención de cumplimiento del objetivo de estabilidad y dar cuenta al Pleno en los supuestos de expedientes de modificación de créditos. En la actualidad tras la entrada en vigor de la LOEPSF  y la Orden Ministerial de desarrollo sobre las obligaciones de suministro de información, según contestación emitida por la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales a pregunta de Cosital Network,  la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla de gasto no es requisito previo necesario para la aprobación de los expedientes de modificación, sino que procede la actualización trimestral del informe de intervención de cumplimiento de los objetivos a que se refiere la Orden HAP2105/2012. Cálculo del que puede derivarse de manera preceptiva la elaboración de un Plan Económico Financiero por incumplimiento de objetivos.

Por todo ello, del presente informe se considera necesario dar traslado a la Alcaldía, para que se proceda a su elevación al pleno de la Corporación para su conocimiento y efectos oportunos.

 

TERCERO.- Contenido de la información

La  información a suministrar para dar cumplimiento a la obligación de remisión, es parte de la que se recoge  en  el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y se ha materializado en los formularios que ha diseñado la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, cumplimentados a través de la Oficina Virtual antes citada, que no ha recogido el total de la información detallada en el artículo. En el tercer trimestre se van a utilizar los mismos formularios y la previsión es de que  en el cuarto se completaran para detallar la totalidad de información que se recoge en el citado artículo 16.

 

Se adjunta copia impresa de los formularios remitidos:

1. Comunicación trimestral de datos individualizados por Entidades

Datos presupuestarios

Resumen Clasificación Económica

Desglose Ingresos corrientes

Desglose Ingresos de capital y financieros

Desglose Gastos corrientes

Desglose Gastos de capital y financieros

Calendario y Presupuesto de Tesorería

Remanente de tesorería

Resumen de Estado de ejecución del presupuesto

Deuda viva y previsión de Vencimiento de Deuda en el próximo trimestre y en los próximos 10 años.

Dotación de Plantillas y retribuciones (ejecución)

Anexos información

F.1.1.B1 Ajustes Informe de Evaluación para relacionar Ingresos/Gastos con normas SEC

F.1.1.B2 Información para la aplicación de la Regla del Gasto

 

2. Ajustes a Sistema de Cuentas Europeo aplicables a Grupo de Entidades de la Corporación

2.1 Ajustes por operaciones internas entre entidades

3. Informe de Evaluación grupo Administraciones Públicas

3.0 Datos generales del Informe de Evaluación

3.1 Validación datos informe evaluación/levantar validación

3.2 Resumen análisis Estabilidad Presupuestaria

3.3 Resumen análisis Regla del Gasto

4. Cierre del Informe de Evaluación y Firma

 

CUARTO.- Observaciones  y explicación de los contenidos:

En relación a la  información a suministrada y las previsiones de evolución de las ORN y los DRN al cierre del ejercicio, se detalla los cálculos realizados en relación a la acreditación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto:

Cuadro 4.1. Previsión ejecución ingresos

CAPÍTULOS INGRESO

PREVISIONES INICIALES

PREVISIONES

DEFINITIVAS

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

I1- Impuestos directos

2.325.517,89

2.325.517,89

2.655.453,42

I2- Impuestos indirectos

60.500,00

60.500,00

66.948,87

I3- Tasas y otros ingresos

751.891,57

764.644,68

845.358,26

I4- Transferencias corrientes

1.800.508,54

2.036.695,77

1.895.752,23

I5- Ingresos patrimoniales

161.582,00

756.898,96

790.903,97

I6- Enaj. de invers. Reales

0,00

0,00

20.000,00

I7- Transferencias de capital

0,00

417.218,21

322.534,54

TOTAL CAPÍTULOS 1 A 7

5.100.000

6.361.475,51

6.596.951,29

 

Cuadro 4.2. Previsión ejecución gastos

 

CAPÍTULOS GASTOS

CRÉDITOS

INICIALES

CRÉDITOS

DEFINITIVOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS

G1- Gastos de personal

2.858.531,47

3.374.659,53

3.351.359,02

G2- Gastos en bienes corrientes y servicios

1.333.765,68

1.849.841,51

1.833.420,84

G3- Gastos financieros

200.109,28

191.779,85

191.779,85

G4- Transferencias corrientes

194.934,93

177.851,89

177.208,89

G5- Fondo Contingencias

0,00

0,00

0,00

G6- Inversiones reales

139.006,36

546.260,87

413.468,43

G7- Transferencias de capital

0,00

0,00

0,00

TOTAL CAPÍTULOS 1 A 7

4.726.347,72

6.140.393,65

5.967.237,03

 

El resumen de los ajustes de términos de contabilidad nacional para el cálculo del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria es:

 

Cuadro 4.3. Cálculos Objetivo Estabilidad Presupuestaria

 

CONCEPTOS

IMPORTES

a) Derechos Reconocidos capítulos. I a VII pto corriente

6.596.951,29

b) Obligaciones Rec capítulos I a VII pto corriente

5.967.237,03

c) TOTAL (a – b)

629.714,26

AJUSTES

 

1) Ajustes recaudación capítulo 1

-314.541,24

2) Ajustes recaudación capítulo 2

-6.552,85

3) Ajustes recaudación capítulo 3

-64.678,49

4) Ajuste por liquidación PIE-2008

6.267,96

5) Ajuste por liquidación PIE-2009

23.262,36

6) Ajuste por devengo de intereses

0,00

7) Ajuste por arrendamiento financiero

 

8) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto

-8.556,89

9)Ingresos de la UE

0,00

9) Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de imputar a presupuesto

0,00

d) Total ajustes

-364.799,15

f) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN(c - d)

264.915,11

 

IV.   CONCLUSIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN:

Con los datos de ejecución presupuestaria existentes a 30 de Septiembre de 2014, y con las estimaciones y cálculos realizados, en base a los mismos,  el Ayuntamiento de MALAGÓN:

·         Cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria.

·         Cumple con el objetivo de regla de gasto.

 

En virtud de lo establecido por el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, la entidad local debe remitir el informe a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera en el plazo de 15 días, contados desde el conocimiento de este informe por el Pleno.

Igualmente, el modelo diseñado por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales para la remisión de información por parte del Interventor municipal del 3º Trimestre de 2014 establece que debe darse cuenta al Pleno del Informe de Intervención de evaluación de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto.

7.3 Informe trimestral Periodo Medio de pagos

En virtud de lo establecido en Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, adjunto remito el informe trimestral  sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, que incluye el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se está incumpliendo el plazo.

Informe TRIMESTRAL de cumplimiento de plazos Ley 15/2010

Detalle de Pagos Realizados y Pendientes de Pago de la Entidad[1]

Entidad: AYUNTAMIENTO DE MALAGON   4º TRIMESTRE DE 2014

Pagos realizados en el trimestre

Período medio pago (PMP)[2] (días)

Período medio pago excedido (PMPE) (días)

Pagos realizados en el trimestre

Dentro período legal pago

Fuera período legal pago

Número pagos

Importe total

Número pagos

Importe total

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

155,25

214,08

228

182.666,25

701

310.960,38

INVERSIONES REALES

58,22

75,93

6

19.757,14

19

21.226,56

OTROS PAGOS REALIZADOS POR OPERACIONES COMERCIALES

0

0

0

0

0

0

SIN DESAGREGAR

0

0

0

0

0

0

TOTAL

147,81

205,25

234

202.423,39

720

332.186,94

 

Intereses de demora

Intereses de demora pagados en el período

Número pagos

 

Importe total

Aprovisionamientos y otros gastos de explotación

 

0.00

 

0.00

Adquisiciones de inmovilizado material e intangible

 

0.00

 

0.00

Sin desagregar

0.00

0.00

TOTAL

0.00

0.00

 

 

 

Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre

Período medio del pendiente de pago (PMPP) (días)

Período medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días)

Pendientes pagos realizados en el trimestre

Dentro período legal pago al final del trimestre

Fuera período legal pago al final del trimestre

Número de operaciones

Importe total

Número de operaciones

Importe total

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

140,22

151,71

248

110.481,02

557

339.888,22

INVERSIONES REALES

226,85

220,16

4

23.779,07

41

229.545,48

OTROS PAGOS REALIZADOS POR OPERACIONES COMERCIALES

0

0

0

0

0

0

SIN DESAGREGAR

0

0

0

0

0

0

TOTAL

171,41

179,30

252

134.260,09

598

569.433,70

               

 

 

 

Facturas o docum. Justificativos al final de trimestre con más de tres meses de su anotación en registro de facturas, pendientes del reconocimiento de la obligación (Art. 5.4 Ley 15/2010)

Periodo medio operaciones pendientes reconocimiento (PMOPR)

Pendiente de reconocimiento obligación

Número

 

Importe total

Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

0,00

0

0,00

Inversiones reales

0,00

0

0,00

Sin desagregar

0,00

0

0,00

Total

0,00

0

0,00

 

Y para que conste y surta los efectos pertinentes, expido la presente de orden, a falta de su aprobación definitiva y con el visto bueno del Sr. Alcalde - Presidente, en Malagón (Ciudad Real) a 02 de Febrero de 2015.

 

DÉCIMO SEXTO.-RUEGOS Y PREGUNTAS

 Se plantean los Ruegos y Preguntas  que se transcriben literalmente según las Intervenciones de los Asistentes.

Y no habiendo más asuntos en el orden del día que tratar, el Sr. Alcalde - Presidente levanta la sesión siendo las VEINTE HORAS Y QUINCE  minutos y para constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos adoptados, extiendo la presente acta que firma el Sr. Alcalde y la certifico con mi firma. Doy fe.

 

Vº Bº  

     EL ALCALDE                                                                                               LA SECRETARIA

 

Fdo.: Adrián Fernández Herguido                                      Fdo.: Noelia Izquierdo García

 

 

 

 

 



[1] Estructura y contenido del los informes a cumplimentar por el resto de entidades que no tengan presupuesto limitativo. Para ver la estructura de las entidades con presupuesto limitativo ver la Guía para la elaboración de los Informes Trimestrales que las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda publicado el 23 de marzo de 2011.

[2] Para el cálculo del período medio de pago (PMP), deberá acudir a la Guía para la elaboración de los Informes Trimestrales que las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda publicado el 23 de marzo de 2011.

 

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