ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGÓN, CELEBRADA EL 22 DE JUNIO DE 2015
Publicado por Ayuntamiento de Malagón
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGÓN, CELEBRADA EL 22 DE JUNIO DE 2015 (Nº 08/2015). |
En Malagón, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de esta localidad, el día 22 de Junio de 2015, siendo las veintiuna horas y cuatro minutos, se reúnen tras haber sido convocados en forma y plazo reglamentarios, en sesión de carácter ordinario, los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan:
ASISTENTES:
ALCALDE-PRESIDENTE: Don Adrián Fernández Herguido
CONCEJALES: Don José Alberto Martín Toledano Suarez
Doña Purificación Sobrino Delgado
Don Afrodísio Santos Santos
Doña Alma Mª Navas Hervas
Don Rubén Benítez Cívica
Doña Beatriz Gutiérrez Domínguez
Don Ricardo Jesús Calzado Gómez
Don Luis Carlos Segura Fernández
Doña Mª Paloma López Lucendo Alcaide
Don Ángel Millán Campos
Doña Carmen Mora Torres
Don Ismael Catalino Monteagudo Gabaldon
SECRETARIA: Dª Noelia Izquierdo García
Tras comprobar la Secretaria que existe el quórum suficiente establecido por el artículo 90 del RD. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria (un tercio del número legal de miembros de la Corporación), el Sr. Presidente abre la sesión, de acuerdo con el siguiente Orden del Día preestablecido en la convocatoria:
PRIMERO.- JUSTIFICACION DE LA URGENCIA DE LA SESION
Toma la palabra el Sr. Alcalde para justificar la urgencia de la convocatoria de Pleno Extraordinaria y Urgente, diciendo que se convoca para tratar con la mayor celeridad y urgencia la contestación de Alegaciones a la modificación de las Ordenanzas nº 6 y nº 7 y Aprobación Definitiva de las mismas, ya que es un bien común para todos los ciudadanos de Malagón.
Por estos motivos se solicita la ratificación de la urgencia de convocatoria del Pleno Extraordinario y Urgente del día de hoy.
Sometido a votación, es aprobada por unanimidad la ratificación de la urgencia de convocatoria de Pleno Extraordinario y Urgente.
SEGUNDO.- CONTESTACION ALEGACIONES A LA MODIFICACION DE LA SORDENANZAS Nº 6 Y Nº 7 Y APROBACION DEFINITIVA DE LAS MISMAS.
Vista la propuesta suscrita por la Alcaldía-Presidencia de fecha 22 de Junio de 2015, cuyo texto integro es el siguiente:
“ En relación con el expediente relativo a la imposición de la Tasa por distribución y suministro de agua incluidos los derechos de enganche , colocación y utilización de contadores y cuotas de mantenimiento de servicio y amortización y gestión de estación depuradora de agua potable y de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares y Ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 27 de Enero de 2015, se emitió Propuesta de la Concejalía de hacienda a la Comisión Informativa de Hacienda.
SEGUNDO. Con fecha 30 de enero de 2015, se emitió informe del Departamento de Intervención.
TERCERO. Con fecha 2 de Febrero de 2015, se aprobó provisionalmente el expediente de imposición y ordenación de la tasa, previo Dictamen de la Comisión de Hacienda.
CUARTO. Durante el plazo de exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 32, de fecha 16 de Febrero de 2015, del Acuerdo del Pleno de aprobación provisional, se han presentado las siguientes alegaciones:
1. Alegación presentada por AQUONA, GESTIÓN DE AGUAS DE CASTILLA SAU con CIF A-66141169, y Registro de Entrada en dependencias municipales Nº 1278 de 23 de Marzo de 2015.
Hacer constar que dicha alegación fue presentada a las 14 horas del último día establecido preceptivamente para la formalización de alegaciones en el Registro de Documentos del Ayuntamiento, y simultáneamente se había dado orden a los Servicios de Publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad real, para que insertaran el anuncio de aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas mencionadas, al día siguiente de la finalización de dicho plazo. Teniendo conocimiento de la alegación presentada, ése mismo día, se publica la anulación cautelar de la publicación de la aprobación definitiva, hasta la resolución de la alegación por el Pleno, como órgano competente.
QUINTO. Al respecto de las alegaciones, se informa lo siguiente:
1.- En relación a la primera y segunda alegaciones expuestas sobre el incumplimiento del contrato vigente entre las partes, la cláusula Tercera del contrato suscrito entre la concesionaria del Servicio y el Ayuntamiento de Malagón de fecha 13 de Enero de 2011, determina que cada una de las tarifas del servicio serán actualizadas, con carácter anual, sobre el IPC a 1 de Enero de cada ejercicio.
Esta fecha de referencia fue utilizada por la Administración para la tramitación del expediente de Modificación de las Tasas actualizadas con el IPC a 1 de Enero de 2015, con el objeto de tramitar y aprobar el expediente necesario, para su entrada en vigor el 1 de Abril; pero teniendo en cuenta lo expuesto por la empresa AQUONA, la fecha de entrada en vigor de esta modificación tendrá lugar el 1 de Enero de 2016
2.- Atendiendo a los argumentos esgrimidos por la concesionaria del Servicio en relación al equilibrio económico-financiero del mismo, decir que el Ayuntamiento de Malagón, se retrotrae a los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento del Servicio, en la que, debatida la cuestión fue desestimada de forma motivada y aceptada por todas las partes.
3.- En relación a la determinación del IPC aplicable sobre la Ordenanza base, informar que la empresa concesionaria ha venido aplicando durante todo el ejercicio 2014 las tarifa correspondientes al ejercicio 2013. La omisión de la aplicación de la Ordenanza en vigor desde el 1 de Enero de 2014, es la consecuencia de obtener unas tarifas erróneas para el ejercicio 2015.
LEGISLACIÓN APLICABLE
— Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
— Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (concepto de tasa).
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno, de conformidad con el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
PROPUESTA DE ALCALDIA
PRIMERO. ESTIMAR parcialmente las alegaciones primera y segunda presentadas por AQUONA, GESTIÓN DE AGUAS DE CASTILLA SAU, por las causas expuestas en lo términos indicados en el Informe.
SEGUNDO. DESESTIMAR el resto de alegaciones presentadas por AQUONA, GESTIÓN DE AGUAS DE CASTILLA SAU, por las causas expuestas en los términos indicados en el Informe.
SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la imposición de las tasas y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por distribución y suministro de agua incluidos los derechos de enganche , colocación y utilización de contadores y cuotas de mantenimiento de servicio y amortización y gestión de estación depuradora de agua potable y de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares, una vez incorporadas a la misma las modificaciones estimadas en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:
«Nº 6.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES Y CUOTAS DE MANTENIMIENTO DE SERVICIO Y AMORTIZACIÓN Y GESTIÓN DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUA POTABLE
ARTICULO 1. Fundamento y naturaleza
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Malagón acuerda establecer la «Tasa por el servicio de suministro y distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de tuberías», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
2. Prestando indirectamente el Excmo. Ayuntamiento de Malagón el servicio de suministro y distribución de agua por la Empresa «Aquona, S.A.», la misma asumirá la ejecución y gestión de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2. El hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada en la presente Ordenanza la distribución y suministro de agua potable a domicilio, el enganche a la red general y la colocación y utilización de contadores e instalaciones auxiliares, así como el mantenimiento del servicio y la utilización de la depuradora.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos y sustitutos del contribuyente
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
ARTÍCULO 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Devengo
1. Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza, y en concreto el día primero de cada año, comprendiendo el período impositivo el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización del servicio, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a la mencionada circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.
2. El alta en la matrícula de este tributo se producirá en el mismo momento en que se produzca al alta en el suministro de agua, es decir, con la suscripción del correspondiente documento de formalización ante el Ayuntamiento de Malagón para su traslado a «Aguona, S.A.».
Las bajas se producirán con el cese efectivo en la prestación del servicio.
3. El Excmo. Ayuntamiento de Malagón podrá aprobar anualmente una Matrícula o Padrón comprensivo de todos los contribuyentes sujetos por esta tasa. El padrón será expuesto al público, según la normativa vigente, a fin de que por los interesados puedan formular cuantas reclamaciones crean oportunas en defensa de sus derechos e intereses.
ARTÍCULO 6. Cuotas tributarias
La Cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza se obtendrá por la suma de las cantidades a que se refiera los siguientes apartados:
a) Cuota de Servicio.
b) Cuota de Consumo.
c) Cuota de Conservación de Contadores
d) Cuota de Gestión y Amortización de Depuradora
ARTÍCULO 7. Base imponible
La base imponible de la Tasa está constituida en función de cada uno de los elementos tributarios que la integran por cada uno de los siguientes factores: En el suministro o distribución de agua: el valor de los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio y el mantenimiento del mismo.
En las acometidas de la red general: el valor del hecho de la conexión a la red y su coste de ejecución material.
En la colocación y utilización de contadores: el valor de instalación y de mantenimiento de los mismos.
En la gestión de la depuradora: el valor de amortización y mantenimiento de dicha gestión.
ARTÍCULO 8. Carácter del suministro
En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:
a) Suministros para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida.
Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aún cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
b) Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.
c) Suministros para Centros Oficiales: Se entenderán como tales, lo que se realicen para centros y dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos.
ARTICULO 9º. Las Tarifas.
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
A) TARIFA DOMÉSTICA
Por metro cúbico al trimestre |
(Euros. Sin IVA) |
D-1 Consumo hasta 10 metros cúbicos |
0,2378 |
D-2 Consumo desde 11 hasta 25 metros cúbicos |
0,4161 |
D-3 Consumo desde 26 hasta 35 metros cúbicos |
0,8367 |
D-4 Consumo desde 36 metros cúbicos en adelante |
1,0089 |
A.1) Tarifa doméstica familias numerosas.
A.1.1. Consumos de contadores cuyo titular sea un miembro de una familia reconocida como numerosa de categoría general del artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con las condiciones de la presente ordenanza:
Por metro cúbico al trimestre |
(Euros. Sin IVA) |
FNgral-1 Consumo hasta 10 metros cúbicos |
0,1903 |
FNgral -2 Consumo desde 11 hasta 25 metros cúbicos |
0,3328 |
FNgral -3 Consumo desde 26 hasta 35 metros cúbicos |
0,6694 |
FNgral -4 Consumo desde 36 metros cúbicos en adelante |
0,8071 |
A.1.2. Consumos de contadores cuyo titular sea un miembro de una familia reconocida como numerosa de categoría especial del artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con las condiciones de la presente ordenanza:
Por metro cúbico al trimestre |
(Euros. Sin IVA) |
FNgral-1 Consumo hasta 10 metros cúbicos |
0,1665 |
FNgral -2 Consumo desde 11 hasta 25 metros cúbicos |
0,2913 |
FNgral -3 Consumo desde 26 hasta 35 metros cúbicos |
0,5857 |
FNgral -4 Consumo desde 36 metros cúbicos en adelante |
0,7067 |
- Los precios establecidos en esta tarifa serán aplicables previa declaración del sujeto pasivo afectado que acredite su inclusión en este apartado.
- Esta tarifa se aplicará exclusivamente a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia numerosa, entendiéndose por tal donde resida el titular de la familia numerosa con ésta, o en su defecto, de quien ostente la guardia y custodia de los hijos.
- La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta tarifa deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente.
- La declaración indebida de esta tarifa determinará la imposición de las sanciones tributarias que proceda según la Ley General Tributaria.
- Las declaraciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.
- Copia en su caso del último recibo de Aquona de su residencia habitual, a nombre del contribuyente.
B) TARIFA INDUSTRIAL
I-1 Consumo desde 1 metro cúbico en adelante
Por metro cúbico al trimestre 0,3567
C) TARIFA DE COMUNIDADES
C-1 Consumo desde 1 metro cúbico en adelante
Por metro cúbico al trimestre 0,5069
D) SERVICIOS
TARIFA DE SERVICIO
S-1 Cuota fija de Servicio al trimestre 3,8103
S-2 Cuota de Amortización de instalaciones al trimestre 3,3355
S-3 Cuota de Conservación de Contadores al trimestre 1,2590
S-4 Cuota de Amortización y Gestión de Depuradora
Por metro cúbico al trimestre 0,2376
S-5 Cuota de amortización obra tubería conducción suministro
Por metro cúbico, al trimestre 2,2508
Estas cuotas serán incrementadas con aplicación del I.V.A. correspondiente.
E) TARIFA POR DERECHOS DE ACOMETIDA Y EJECUCIÓN
MATERIAL
A-1 Derechos de Acometida o enganche a Red
Por cada una de las acometidas 59,5507
A-2 Derechos de Acometida o enganche a Red
Por cada una de las acometidas en las Aldeas 36,4251
A-3 Ejecución material de la Acometida
Por cada una de las acometidas 218,6775
Las licencias de enganche a la Red podrán determinar la exigencia de la correspondiente fianza para garantizar la reposición de los viales y acerados, previa valoración de los Servicios Técnicos municipales.
Estas cuotas serán incrementadas con aplicación del I.V.A. correspondiente.
Las comunidades de vecinos vendrán obligadas a establecer un contador general para la comunidad, a excepción de los locales comerciales y sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner un contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, todos los dueños de comercio o industria deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior. La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.
En tanto no sea comunicada la solicitud de baja en el servicio al Ayuntamiento de Malagón y a la empresa arrendataria del Servicio, y aprobada por el primero, no dejarán de devengarse las cuotas por las tarifas que no correspondan a Consumo.
ARTICULO 10º. NORMAS DE GESTIÓN
1. Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.
2. Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertas por los interesados.
3. Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Excmo. Ayuntamiento de Malagón indique.
4. El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como de los «limitadores de suministro de un tanto alzado».
5. El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida. La reconexión del suministro generará la exacción de una tarifa por este concepto y además una sanción por un importe de 15,54 euros incrementado con el I.V.A. correspondiente.
6. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
7. Las tarifas a que se refiere la presente Ordenanza deberán ser abonadas trimestralmente, conforme sean emitidos por la empresa gestora los correspondientes recibos.
Estos pagos trimestrales tendrán el carácter de pagos a cuenta de la Tasa para el ejercicio impositivo a que vengan referidos, de forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio se cerrará el Padrón correspondiente a este tributo, de acuerdo con los datos suministrados por la Empresa «Aguona, S.A.»
Una vez finalizado el período impositivo, que coincide con el año natural, se podrá proceder a la aprobación del padrón correspondiente, siguiéndose los trámites legales recaudatorios según las prescripciones del Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 11º. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2015, entrará en vigor el 1 de Enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Nº 7. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES
ARTICULO 1º. Fundamento y Régimen.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Servicio de Alcantarillado, que se regulará por la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º. Hecho Imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:
La prestación del servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales mediante la utilización de la red del alcantarillado municipal.
El servicio técnico y administrativo prestado para la conexión a la red general, una vez constatado que se dan las condiciones necesarias para la autorización de la acometida a la red general.
El mantenimiento y conservación de la red general de alcantarillado, que posibilita los hechos anteriores.
2. El servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales será de recepción obligatoria, por lo que en consecuencia todos los inmuebles enclavados a distancia menor de cien metros de alguna arteria del alcantarillado deberán estar dotadas del servicio, devengándose la Tasa aún cuando los sujetos pasivos no realicen la acometida de la finca a la red general.
ARTICULO 3º. Devengo.
1. El tributo se considerará devengado desde que nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2. Se considera que comienza la prestación del servicio que da origen al nacimiento de la obligación de contribuir, cuando tenga lugar la acometida efectiva, previa autorización o sin ella, en cuyo caso habrá lugar a las sanciones que procedan. El devengo en el caso del hecho imponible expresado en el apartado 1.c) del artículo 2 se producirá a partir del momento en que un inmueble se encuentre ubicado en las circunstancias descritas en el apartado segundo de dicho artículo.
2. Cuando la tasa se devengue anualmente, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales
Artículo 4. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ocupen o utilicen por cualquier clase de título, incluso en precario, las viviendas y locales donde se preste el servicio.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, los cuales podrán repercutir, en su caso, a los ocupantes o usuarios, las cuotas abonadas por razón de la Tasa.
Artículo 5. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
ARTICULO 6º. Base Imponible.
La base imponible vendrá determinada en el supuesto de licencia o autorización para la acometida a la red del alcantarillado, por el número de locales o viviendas que desagüen conjuntamente a través de la acometida para la que se solicita autorización.
En lo referente a la evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales, la base imponible viene constituida por los metros cúbicos (m3) de agua consumida en la finca.
En el mantenimiento y conservación la base imponible será el número de acometidas de que disponga cada abonado en cada momento.
ARTICULO 7º. Cuota Tributaria
Las cuotas a aplicar serán las siguientes expresadas en euros:
A) Acometida a la red general:
A-1 Tasa administrativa
Por cada local o vivienda que utilicen la acometida 39,0496 €
A-2 Ejecución material queda sometida a las siguientes normas:
La construcción de las alcantarillas públicas podrá llevarse a cabo cualesquiera unidades de actuación urbanística aprobadas por el Ayuntamiento, según proyecto presentado y aprobado y conforme a la normativa aplicable a la correspondiente actuación, o por el Ayuntamiento como obra municipal a través de empresas concesionaria a petición de un propietario o de varios, como prolongación de la red existente y a cargo íntegramente de éstos.
Una vez realizadas las obras de construcción e instalación de las alcantarillas, en cualquiera de las formas previstas en el número anterior y una vez recibidas provisionalmente se procederá a la firma del acta de entrega para el uso público.
Estará a cargo de la empresa concesionaria la conservación y mantenimiento de las redes de alcantarillado público.
No se autorizará la construcción de acometidas longitudinales para inmuebles situados con frente a la vía pública, salvo cuando dichos inmuebles estén retranqueados, en cuyo supuesto la empresa podrá excepcionalmente autorizar tales acometidas, previa determinación en cada caso, de la longitud máxima y su emplazamiento.
Las prolongaciones de tramos de alcantarillas públicas, cuando no estén incluidas en actuaciones urbanísticas o se trate de obras municipales, se realizarán por personal de la empresa concesionario o por terceros, bajo la inspección de la misma. La totalidad de los gastos que se originen por la ejecución de los tramos de alcantarilla ampliados serán de cuenta del particular que la haya solicitado o que esté obligado a su prolongación en virtud de lo preceptuado en este Reglamento.
Durante el plazo de diez (10) años, desde la fecha de terminación de las obras de prolongación de la alcantarilla pública, todo propietario que acometa, está obligado a concertar el ramal instalado, satisfaciendo la parte proporcional que le corresponda en función del coste total de ejecución, siendo reintegrado dicho importe a los demás usuarios en la proporción respectiva.
Transcurrido dicho plazo la empresa no efectuará repercusión de partes proporcionales por nuevas derivaciones.
La empresa se reserva la facultad de empalmar a estas instalaciones todas las acometidas existentes en la zona ampliada.
Lo establecido en el presente artículo no será de aplicación a las obras ejecutadas con arreglo a proyectos de actuación urbanística y a las ejecutadas por el propio Ayuntamiento.
Las instalaciones y prolongaciones de alcantarillas públicas habrán de emplazarse en terrenos de dominio público. No obstante, cuando por circunstancias justificadas a criterio de la empresa concesionaria, no sea posible su instalación por las vías públicas, podrá permitirse en terrenos de propiedad del solicitante, siempre que éste ponga a disposición de la mencionada empresa una superficie igual a la delimitada por una franja de dos (2) metros de ancho a lo largo del recorrido de la red, permitiendo en todo momento el acceso del personal de la empresa a dichos terrenos.
Las obras de construcción e instalación de alcantarillas públicas deberán ajustarse a las condiciones generales establecidas en las ordenanzas municipales sobre edificación, así como a las prescripciones técnicas que se establezcan por parte de la empresa concesionaria y que podrán ser generales o particulares para casos determinados.
Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta su conexión con la alcantarilla pública, se ejecutarán por personal de la empresa concesionaria del servicio de alcantarillado, por contratista que ésta designe o por el propietario del inmueble, previa autorización e inspección de la obra.
En cuanto a la sección de las conducciones y demás características de la acometida, se regirán por las normas municipales de aplicación y demás disposiciones.
Las acometidas o ramales principales una vez construidos, quedarán de propiedad de la empresa como instalación de cesión obligatoria en la parte que ocupe terrenos de dominio público.
Los gastos por la instalación de las acometidas y los de reposiciones, renovaciones o sustituciones, serán íntegramente de cuenta del propietario del edificio o inmueble.
Corresponde a la empresa la limpieza, conservación y mantenimiento de las acometidas una vez ejecutadas y recibidas. Se exceptuarán aquellos casos en que la necesidad de los trabajos sea debida al mal uso del alcantarillado. Si tal circunstancia fuese demostrada por la empresa, los costes de las actuaciones en las acometidas serán por cuenta del propietario del edificio o inmueble.
El propietario del inmueble, previamente al comienzo de las obras de construcción de la alcantarilla pública o de la acometida, cuando se ejecuten por la misma empresa o por contratista de ésta, habrá de constituir depósito por el importe de los gastos a que se refiere el presente artículo.
En los casos en que la obra se realice por el interesado, con autorización del Ayuntamiento y previa puesta en conocimiento de la empresa concesionaria, el importe del depósito se limitará a cantidad suficiente para responder a la reposición del pavimento que se deteriore durante la ejecución, fijándose inicialmente el coste del mismo en 200 euros hasta modificación en su caso por el órgano competente.
Previamente a la conexión y evacuación de aguas, el efluente previsto habrá de reunir y cumplir las condiciones físico-químicas que se especifican en los Reglamentos de aplicación, que la alcantarilla sea pública y esté en servicio y que la instalación de desagüe interior del edificio se ajuste a las normas aplicables.
Cuando en ocasión de demoliciones de edificios o parte de los mismo o de construcciones, obras de reforma, reparación o ampliación, cualquiera que sea su uso o destino, se incremente el número de viviendas, establecimientos o locales, el propietario o promotor habrá de solicitar de la empresa nueva cometida, rigiéndose íntegramente por las normas aplicables a las de nueva instalación.
Además del pago de los gastos por las obras e instalaciones reguladas en el presente capítulo, el propietario del inmueble habrá de presentar en la empresa, previamente al comienzo de las obras, justificantes acreditativos de las autorizaciones, permisos o concesiones municipales, o, cuando proceda, de otros organismos provinciales, estatales, o de comunidades autónomas, por razón de la titularidad del dominio de las vías públicas, exigibles como consecuencia de las obras a realizar en las mismas, siendo de cargo del citado propietario el abono de las tasas, impuestos, exacciones y en general toda clase de tributos que se devenguen con ocasión de las referidas obras e instalaciones.
Las licencias de acometida a la Red podrán determinar la exigencia de la correspondiente fianza para garantizar la reposición de los viales y acerados, previa valoración de los Servicios Técnicos municipales.
B) Cuota alcantarillado y depuración:
|
BANDA m3 |
PRECIO €/ud. |
|
Cuota conservación alcantarillado (trim.) |
- |
1,0918 |
|
Servicio alcantarillado |
>1 |
0,1057 |
|
DOMESTICA |
Cuota fija depuración (trim.) |
- |
5,5471 |
Cuota Amortización instalación (trim.) |
- |
4,9071 |
|
Bloque 1 |
0-50 |
0,3310 |
|
Bloque 2 |
51-100 |
0,3806 |
|
Bloque 3 |
>101 |
0,4378 |
|
INDUSTRIAL |
Cuota fija depuración (trim.) |
- |
7,9354 |
Cuota Amortización instalación (trim.) |
- |
4,9729 |
|
Bloque 1 |
0-50 |
0,3310 |
|
Bloque 2 |
51-100 |
0,5295 |
|
Bloque 3 |
>101 |
0,8472 |
FAMILIAS NUMEROSAS |
BANDA m3 |
PRECIO €/ud. |
PRECIO €/ud. |
|
Categoría general |
Categoría especial |
|||
Cuota conservación alcantarillado (trim.) |
0,8734 |
0,7643 |
||
Servicio alcantarillado |
>1 |
0,0845 |
0,0741 |
|
DOMESTICA |
Cuota fija depuración (trim.) |
4,4377 |
3,8830 |
|
Cuota Amortización instalación (trim.) |
3,9257 |
3,4350 |
||
Bloque 1 |
0-50 |
0,2647 |
0,2317 |
|
Bloque 2 |
51-100 |
0,3044 |
0,2664 |
|
Bloque 3 |
>101 |
0,3503 |
0,3064 |
- Los precios establecidos en la tarifa de familias numerosas serán aplicables previa declaración del sujeto pasivo afectado que acredite su inclusión en este apartado.
- Esta tarifa se aplicará exclusivamente a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia numerosa, entendiéndose por tal donde resida el titular de la familia numerosa con ésta, o en su defecto, de quien ostente la guardia y custodia de los hijos.
- La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta tarifa deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente.
- La declaración indebida de esta tarifa determinará la imposición de las sanciones tributarias que proceda según la Ley General Tributaria.
- Las declaraciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.
- Copia en su caso del último recibo de Aquona de su residencia habitual, a nombre del contribuyente.
En las fincas con consumo de agua no suministrado por AQUONA, tales como las procedentes de pozo, río, manantial y similares, cuya existencia viene obligado a declarar a AQUONA el sujeto pasivo, la base de percepción la constituirá el volumen extraído. Dicho volumen se medirá mediante la instalación de contador, salvo que ello no fuera posible a juicio de los servicios técnicos de PRIDESA (ACCIONA), en cuyo caso se medirá por aforo en función del caudal y tiempo de extracción, considerando en caso de imposibilidad de determinación de dicho tiempo de extracción una media de seis horas diarias durante los treinta del mes sin perjuicio de que se trate de actividades domésticas o industriales.
No obstante lo dispuesto, se establecen las siguientes reglas para los casos que a continuación se indican:
Cuando el destino del agua extraída sea exclusivamente el de riego de zonas verdes y siempre que no se disponga de salida de evacuación de dichas aguas a punto de conexión con la red de alcantarillado municipal, se exceptuará dicho caudal del pago de las tarifas de vertido y depuración.
Cuando el destino del agua extraída sea mixto para el riego y otros usos, se aforará el volumen de agua que se destine al riego de zonas verdes al que se aplicará la norma anterior, liquidándose el volumen restante a las tarifas vigentes. Como máximo el caudal aforado con destino a riego será de 1 m3/m2/año.
Cuando el agua extraída se utilice en procesos industriales, para enfriamiento, refrigeración o similares, en los que se produzcan pérdidas de agua por evaporación, se aforará por AQUONA o por PRIDESA (ACCIONA) el volumen de agua destinado a dicha finalidad, estableciendo como consecuencia de dicho aforo, un coeficiente reductor del volumen extraído, revisable semestralmente. En cualquier caso, el coeficiente reductor no será superior al 90% del caudal extraído.
Las cuotas de la primera anualidad se harán efectivas al formular la oportuna declaración de alta, y las periódicas en el tiempo y forma que se indican en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos.
ARTICULO 8º. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales
ARTICULO 9º. Plazos y forma de declaración de ingresos.
Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de los inmuebles que posean, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto, el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos. Podrá fraccionarse en períodos trimestrales a efectos del cobro de las cuotas variables en función de los consumos de agua.
ARTICULO 10º. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2015, entrará en vigor el 1 de Enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por distribución y suministro de agua incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores y cuotas de mantenimiento de servicio y amortización y gestión de estación depuradora de agua potable y de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir del 1 de Enero de 2016.
CUARTO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.
Sometido el asunto a votación, el PLENO DEL AYUNTAMIENTO, en votación ordinaria y por unanimidad del número legal de miembros de la Corporación (con el voto favorable de los Concejales del Grupo popular y de los Concejales del Grupo Socialista) se aprueba la transcrita propuesta de la Alcaldía, en todo su contenido y sin enmienda alguna.
Y no habiendo más asuntos en el orden del día que tratar, el Sr. Alcalde - Presidente levanta la sesión siendo las VEINTIUNA HORAS Y DIEZ MINUTOS y para constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos adoptados, extiendo la presente acta que firma el Sr. Alcalde y la certifico con mi firma. Doy fe.
Vº Bº
EL ALCALDE LA SECRETARIA
Fdo.: Adrián Fernández Herguido Fdo.: Noelia Izquierdo García
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